REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 
 
Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 2 de noviembre de 2016
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: WP21-H-2016-000427
 
 
Visto el presente convenimiento de Deberes, celebrado por ante la Defensora con acreditación Nº 109 FANNY HERRERA, adscrita a la Defensoría Municipal Nº 01 registrada ante el Consejo Municipal de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos: SANDOVAL JESUS HUMBERTO y MONTES AGUILERA MILEIVY LILIBETH, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.779.918 y V-17.155.052, respectivamente, actuando en beneficio e interés de la adolescente Venezolana,  de quince (15) años de edad, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos  93 y  315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza del  Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenio antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 
La Juez
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
                      La Secretaria.
 
 
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