REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 2 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000516

Visto el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado por ante el Defensor con acreditación Nº 005 MERCEDES GONZALES DE ACOSTA, adscrita a la Defensoría Municipal Nº 01 registrada ante el Consejo Municipal de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Vargas, entre los ciudadanos: LUIS ALFREDO SULBARAN HERNANDEZ y YAREMI CASTRO ARRATIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.488.166 y V-11.062.536, respectivamente, actuando en beneficio e interés de la niña de once (11) años de edad, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el convenio antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.