REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 2 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000611
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Red de Defensorías Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, entre los ciudadanos: ALBENIS EDUARDO RIVERO OYOQUE y MARIELYS DEL ROSARIO SALAS IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-26.763.788 y V-26.647.533, respectivamente, a favor del niño: de cuatro (04) meses de nacido; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,
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