REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 2 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000664
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIBEL PESTANA POMBO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.165.472, quien actúa en nombre de sus sobrinos , de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad, d debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.001. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus JESUS NELSON PESTANA POMBO, ex titular de la cedula de identidad Nro. 12.093.941, a sus hijos de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. THAMARA BRICEÑO.
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