REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000779
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YARISMA IRONUT CASTILLO MORALES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.614.513, quien actúa en nombre de sus hijos de dieciséis (16), trece (13), quince (15), nueve (09) y dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Defensa Pública. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, del De Cujus YAN CARLOS TORRES, ex titular de la cedula de identidad Nro. 15.207.397, a sus hijos de dieciséis (16), trece (13), quince (15), nueve (09) y dos (02) años de edad respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.
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