REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000160

Visto el convenio de Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria, presentada por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ODON ARAY, titular de la cedula de identidad Nº V-3.230.779, actuando en este acto en nombre propio y en representación legal de su hijo, el adolescente de dieciséis (16) años de edad, asistido por la Profesional del Derecho INES MARIA PERDOMO AGUILAR, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 58.808, quien a su vez es apoderada judicial de la joven MARIANGEL OKARLY ODON MEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.163.222, todos integrantes de la sucesión de CARMEN MARIA MEZA DELGADO, que para los efectos de la presente transacción se denominarán LOS DEMANDANTES; y por la otra parte el ciudadano GABRIEL AVELINO MEZA DELGADO, titular de las cedula de identidad número V-4.121.739, debidamente asistido por la profesional del derecho IRKA ALEJANDRA BLANCO BOLIVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 252.547., quien para los efectos se denominará EL DEMANDADO, quienes expusieron: de mutuo y amistoso acuerdo, previa recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el Juicio llevado por éste Despacho, celebraron TRANSACCION JUDICIAL, en los siguiente términos: PRIMERA: a los fines de dar por terminado el presente litigio, EL DEMANDADO reconoce en este mismo acto la cualidad de COMUNEROS DE LOS DEMANDANTES. SEGUNDA: Las partes convienen en vender o adjudicarse los inmuebles objeto de este litigio para lo cual se establece el lapso de seis (06) meses continuos contados a partir de la presente fecha y una vez efectuadas las mismas repartir el porcentaje correspondiente de la siguiente manera: PARA LOS DEMANDANTES: EL TREINTA Y TRES COMO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%), propiedad del ciudadano OSCAR ENRIQUE ODÓN ARAY, EL OCHO COMO TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) propiedad de la ciudadana MARIANGEL OKARLY ODON MEZA, y EL OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) propiedad del adolescente. PARA EL DEMANDADO EL CINCUENTA POR CIENTO (50%). TERCERA: Los inmuebles sujetos a la venta o adjudicación son:
1.- Una Casa Quinta, ubicada en la Avenida España, Urbanización Álamo, Parroquia Macuto, (antes Departamento Vargas, del Distrito Federal) hoy Municipio Vargas del estado vargas, con una superficie de Terrero de Trescientos Veinte metros cuadrados con doce centímetros (320,12M2), con los siguientes linderos: ESTE: Su frente con una extensión de catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (14,45mts9 con la calle o avenida España; OESTE: Con catorce metros y cincuenta centímetros (14,50mts) con terreno que es o fue de Juan Bernardo Arismendi, teniendo de por medio un callejón para la instalación de la Luz eléctrica y cloacas; NORTE: En veintidós metros con sesenta centímetros (22,60mts) edificio en donde está instalada la planta de luz eléctrica, estando de por medio un callejón para la instalación de la luz eléctrica y cloacas; SUR: En Veintiún metros con sesenta centímetros (21,60mts) con terreno que es ó fue de Juan Bernardo Arismendi. Este inmueble constituye el DOMICILIO PRINCIPAL de ambas partes, y EL DEMANDADO ha manifestado su interés en adjudicarse esta propiedad, para lo cual debe pagar el porcentaje correspondiente a LOS DEMANDANTES, les pertenece según evidencia de Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas, bajo el N° 37, folio 168 al 172, tomo 3, 1er Protocolo, de fecha (07) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979).
2.- Un inmueble consistente de una casa (hoy totalmente destruida) y el área de terreno que ocupa, inmueble que mide cuatro metros setenta centímetros (4,70mts) de frente, por diez y ocho metros setenta centímetros (18,70mts) de fondo. Esta conformaba un conjunto con otras cuatro más situadas en la calle La Culebra ó Calle Transversal del Teatro Lamas, llamada antes El Cardonal, en Jurisdicción de La Parroquia La Guaira, (antes Departamento Vargas del Distrito Federal) hoy Municipio Vargas del estado Vargas, inmueble cuyos linderos son los siguientes: OESTE. Que es su frente, con la Calle La Culebra ó Calle Transversal del Teatro Lamas ó Callejón Lamas; ESTE: Con la Quebrada de Germán; NORTE: Con propiedad que es ó fue de la Sucesión de José Luque; y por el SUR: Calle del Medio. Les pertenece según evidencia de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), bajo el N° 48, Tomo 19, Protocolo Primero, de fecha diecinueve (19) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983).
3.- Un Inmueble consistente de dos piezas contiguas, joy casitas y el terreno donde están construidas, situados en el lugar denominado “El Cardonal”, en la parte de atrás del Teatro Lamas, llamada Calle La Culebra ó Calle Transversal del Teatro Lamas, llamada antes El Cardonal, en jurisdicción de la Parroquia La Guaira, (antes Departamento Vargas del Distrito Federal) hoy Municipio Vargas del estado Vargas, inmueble comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: SALIENTE: En ocho metros veintiséis centímetros (8,26mts) aproximadamente con la Quebrada Llamada Germán; PONIENTE. Su frente, en once metros (11mts) aproximadamente, calle en medio, con casa que es o fue del señor Antonio Cavalli, antes terreno del señor A. Lemoine; NORTE: En diez y Nueve metros (19mts) aproximadamente con habitación o casita que es o fue de Luisa Teresa Monzón de Páez; y SUR: En diez nueve metros sesenta centímetros (19,70mts) con casas que son o fueron de los señores Agustín Trujillo y Raúl Ramírez, antes terrenos que fueron de Ignacio Arias, haciéndose constar que actualmente en el lugar de las mencionadas casitas existe una construcción cuyas características se determinan en el Título Supletorio declarado suficiente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal, por auto de fecha 28 de Abril de 1983, documento que fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), bajo el N° 46 del Protocolo Primero del tomo 19, de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983). Les pertenece según se evidencia de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), bajo el N° 47, tomo 19, Protocolo Primero, de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983).
4.- Una extensión de terreno de Un Mil Noventa y Ocho Metros Cuadrados (1.098M2), que forma parte de la Urbanización Playa Grande, en Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), y la Casa Quinta en ella construida. La parcela está distinguida con el N° 08, en la Manzana “DD” de la mencionada Urbanización, está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: en línea de treinta y cuatro metros con setenta y cinco centímetros (34,75mts) con la parcela N° 7; SUR: En línea de cuarenta y seis metros con sesenta y un centímetros (46,61mts), con la Avenida Circunvalación Sur; ESTE: En línea de diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17,35mts) con la parte restante de la parcela N° 8, que es o fue de Amelia Suarez de Díaz y la cual no entra en esta venta y OESTE: En línea de cuarenta metros con noventa y un centímetros (40,91mts) con la Calle Este 2. Sobre esta parcela de terreno se construyó una casa de tres plantas que forma parte de la venta. Les pertenece según se evidencia de Documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado vargas, bajo el N° cuarenta y dos (42), protocolo primero (1), Tomo Tercero (3), Trimestre Cuatro de 2003, de fecha veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Tres (2003) y Documento Protocolizado por ante la misma Oficina de registro bajo el N° Veinticuatro (24), Protocolo Primero (1), Tomo Octavo (8), Trimestre Segundo (2) de 2005, de fecha Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Es de hacer notar que este inmueble funciona el Fondo de Comercio denominado UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO INSTITUTO TECNICO DE CAPACITACION CATIA LA MAR, C.A, razón por la cual de mutuo acuerdo las partes convienen en que la venta se haga incluyendo el Fondo de Comercio.
5.- Una Casa quinta de una (1) planta y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en la Urbanización Álamo, Parroquia Macuto, del Municipio Vargas, hoy en día Estado Vargas, en la intersección de las Calles Ibarra y España denominada Quinta San Antonio, ubicada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de Héctor Briceño García; SUR: Con calle Ibarra, en la que da su frente lateral, el cual mide veinte metros con sesenta centímetros (20,60mts).ESTE: Con calle España, que da su frente principal y el cual mide catorce metros con cuarenta centímetros (14,40mts); y OESTE: Con terreno que es o fue de Juan Bernardo Arismendi y en el cual está construida una Quinta que se llama o se llamó MINIMA, con callejón de la empresa Luz Eléctrica de por medio. Les pertenece según evidencia de Documento Protocolizado por ente el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas, bajo el N° 15, Tomo 09, Protocolo Primero, de fecha dos (02) de Marzo de dos Mil Cuatro (2004). EL DEMANDADO ha manifestado su interés en adjudicarse este inmueble, para lo cual deberá pagar el porcentaje correspondiente a los DEMANDADOS.
6.- Cinco Mil (5.000) Acciones, que integran el Capital social de la Compañía Anónima UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO INSTITUTO TECNICO DE CAPACITACIÓN CATIA LA MAR,C.A, creada entre CARMEN MARIA MEZA DELGADO, en comunidad con su hermano GABRIEL AVELINO MEZA DELGADO. En fecha Nueve (9) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), por ante el Registro Mercantil del estado Vargas, quedando registrada bajo el N° 19, Tomo 9-A.
CUARTA: El único requisito para adjudicarse alguno de los inmuebles es pagar el porcentaje correspondiente a la otra parte, dicha adjudicación no está sujeta a la venta de los demás inmuebles.
Ambas partes, que declaran que aceptan dicha partición en los términos y condiciones aquí expuestos, por lo que expresadamente se da por satisfechas las pretensiones, no teniendo nada que reclamar, ni por este ni por ningún otro concepto, luego de haberse efectuado las ventas o adjudicaciones.
QUINTA. Las partes pagarán de su propio peculio los honorarios profesionales de sus abogados.
SEXTA: En caso de no lograr la venta o adjudicaciones de los inmuebles objetos de este litigio en el lapso establecido en la CLASULA SEGUNDA, se continuará con el procedimiento respectivo a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, y en virtud del presente acuerdo, ambas partes solicitan de la ciudadana Juez la homologación del presente acuerdo. .” En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Asimismo, expídase los oficios correspondientes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en autos. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.