REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000733
Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano MARWIN JOSE ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.828.573, actuando en representación de los derechos de la niña y la adolescente de nueve (09) y trece (13) años de edad, debidamente, asistidos por la profesional del derecho Abg. MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643, mediante la cual solicita del Tribunal que el la prenombrada niña y la adolescente sean incluidas como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña y la adolescente de nueve (09) y trece (13) años de edad, nacidas el 27/08/2009 y 17/10/2002. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a ANDIVARGAS, C.A, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
DRA. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.
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