REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000827
Vistas y revisadas las actuaciones que anteceden y los documentos cursantes en autos, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la cual observa que: La presente causa versa sobre la solicitud del nombramiento de Tutora, Protutor, Protutora Suplente y Miembros del Consejo de Tutela en beneficio de los adolescentes de quince (15), trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, asistido en este acto por la Defensa Publica. La doctrina define a la Tutela como “La Institución de Protección que la Ley confiere para gobernar a la persona y bienes de menor de edad que no está sujeto a la Patria Potestad”, de donde se desprende que tal Institución de Amparo procura que alguien llene el vacío dejado por la falta de los padres, que lo cuiden, velen por su salud y moral, atiendan su educación y administren sus bienes.
Así, el artículo 301 del Código Civil establece que: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de Tutor , Protutor y Suplente de este”, y siendo el caso que los adolescentes carecen de representante legal que ejerza su Patria Potestad, en virtud de que su progenitora, SILVIA JOSEFINA TOLEDO VILLAMEDIANA, venezolana, ex titular de la Cédula de Identidad NºV-11.642.422 falleció, según acta debidamente por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Vargas del Municipio Vargas en fecha 07-06-2010, por lo que se requiere del nombramiento de la persona que los represente.
Ahora bien, visto el fallecimiento del representante legal de los adolescentes de autos, así como a la Tutora previamente designada, se hace necesario que su familia de origen extendida asuma la responsabilidad de la misma, con el objeto de asegurarle su derecho a vivir y ser criado o criada en una familia, conforme lo prevé el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entendiendo por Familia Sustituta “Aquella que no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial, a un niño, niña o a un adolescente, privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya que sea por carecer de padre o de madre, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la custodia. La Familia Sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de Colocación Familiar, la Tutela y la Adopción”.
Cumplidas las formalidades de ley, con la opinión favorable de la Fiscal quinta del Ministerio Público y en merito de las actuaciones consideradas, quien suscribe DISCIERNE como TUTORA a la ciudadana SILVIA ROSA TOLEDO VILLAMEDIANA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad: V-29.655.057, como PROTUTOR al ciudadano ADRIAN JOSE TOLEDO VILLAMEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-29.609.901, como PROTUTORA SUPLENTE a la ciudadana KATERINE DAYANA MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-19.023.836 y para conformar el Consejo de Tutela, se propusieron a los ciudadanos GONZALEZ BLANCO YORGEIRYS INDIRA; RUS IRENE ROJAS TOLEDO; YULEIBI SOLIMAR MONTILLA VILLAMEDIANA y ADRIAN LEONARDO MONTILLA VILLAMEDIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-22.278.309, V-15.831.756, V-24.801.642 y 25.234.833, respectivamente. Expídase las copias certificadas de la presente resolución que sean requeridas por la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA. (fdo.). ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ. LA SECRETARIA. (fdo.). Hay un sello húmedo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original”. En Maiquetía a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA SECRETARIA,


La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Thamara Briceño.