REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000835

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA MARIA VEGA CARRILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.568.663, quien actúa en representación de los derecho de sus hijas, la niña de once (11)) años de edad, y la joven LIZDEY MONSERRAT LUCAS DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.969.640, debidamente asistidas por la profesional del derecho Abg. ILIANA MARGARITA UGUETO ESCOBAR y GLORIA MARINA GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrsº 217.188 y 12.289. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus CARLOS LUCIANO LUCAS LUCAS, ex titular de la cedula de identidad Nro. 24.806.321, a sus hijas, la niña de once (11)) años de edad, y la joven LIZDEY MONSERRAT LUCAS DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.969.640. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez.,


Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.,



Abg. Thamara Briceño Yari.