REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000914

Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana MARVY MARÍA JIMÉNEZ SÁCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.639.218, actuando en interés de los derecho de su hijo, el adolescente de doce (12), años de edad, debidamente asistidos por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YELITZA YNDIRA LIENDO MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.056.849, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc del adolescente de doce (12), años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. THAMARA BRICEÑO.