REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 23 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000829

Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA RAPOSO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.509.158, actuando en interés de los niños, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ANDREA ISABEL BAZURTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.741.294, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de las niñas de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. THAMARA BRICEÑO YARI.