REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: WP21-J-2016-000781

Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana SHIRLEY LILIANA CARDONA SEPULVEDA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.976.480, actuando en representación de los derechos de sus sobrinas gemelas, las niñas de seis (06) años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensa Publica, mediante la cual solicita del Tribunal que los prenombrados niños sean incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de las niñas de seis (06) años de edad, respectivamente. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA. (fdo.). ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ. LA SECRETARIA. (fdo.). Hay un sello húmedo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original”. En Maiquetía a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA.