REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000819
Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano ENYERBER RAFAEL RONDON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.378.107, actuando en beneficio e interés de sus hijos de dieciséis (16) trece (13) años de edad, asistido por el profesional del Derecho MANUEL JOSE OYOQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.671, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana JANET ZULAY RAMIREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.820.347, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de los adolescentes de dieciséis (16) trece (13) años de edad, a la ciudadana JANET ZULAY RAMIREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.820.347. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.
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