REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000889

Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana ELIZABETH CRISTINA BASTOS NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.325.448, actuando en interés de su hija, la niña de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. WILFREDO JESÚS PATIÑO MELÉDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.437, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ANDREA ESMERALDA BASTOS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.192.446, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de la niña de cuatro (04) años de edad, a la ciudadana ANDREA ESMERALDA BASTOS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.192.446. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.