REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000891

Vista la solicitud formulada por la ciudadana BARBARA DESIREE MARTINEZ SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.535.603, quien actúa en representación de los derechos de los niños de diez (10) años de edad y nueve (09) meses, debidamente asistidos por la defensa Pública. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus JOHAN MANUEL GONZALEZ VIÑOLE, ex titular de la cedula de identidad Nro. 12.983.592, a sus hijos, los niños de diez (10) años de edad y nueve (09) meses. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.