REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000212


Celebrado el acuerdo en cuanto a las instituciones Familiares ante este Tribunal, entre los ciudadanos FREDDY JOSE GONZALEZ e YRAIDA DEL VALLE DIAZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.479.761 y V-12.164.341 respectivamente. EN RELACION A LA PATRIA POTESTAD: Sera ejercida por ambos progenitores. PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza (custodia): La progenitora ejercerá la custodia de sus hijos de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente. SEGUNDO: en relación al Régimen de Convivencia Familiar, actualmente se encuentra vigente Medida de Protección de conformidad con lo establecido en el literal g del artículo 126 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, dictada por este Tribunal en fecha 14/10/16. TERCERO: en cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (5.000,00Bs), la cual será depositada por el progenitor en la Cuenta Corriente 0102-0449-6600-0000-0220, cuya titular es la ciudadana YRAIDA DEL VALLE DIAZ ARTEAGA, con relación a los gastos escolares el progenitor depositara en la referida cuenta la cantidad aproximada de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00) por cada hijo, cantidad por concepto de beneficio escolar y el bono juguete otorgada por el organismo donde labora el progenitor, una vez que aumenten dicha cantidad, el progenitor realizara dicho depósito por la cantidad actualizada. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento.” En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en


el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Líbrese el oficio al Director de Recursos Humanos a los fines consiguientes.-
La Juez,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.