REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2016-000376
Visto el escrito presentado por una parte por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ SEBASTIANI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.643.969, asistido por el profesional del derecho CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.886; y por otra parte la ciudadana TATHIANA ANIRA MENDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.224.240, debidamente asistida por la profesional del derecho BLANCA ROSAS ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.743, en la cual celebran el presente convenio de Liquidación y Partición de la Comunidad Ordinaria de Bienes existentes entre ambos, de conformidad con lo previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación al único constituido por Un (01) Apartamento destinado a vivienda, que forma parte del Edificio “DELFIN I” del “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DOS DELFINES” , tipo “C”, ubicado en la planta décima cuarta, identificado D1-14-4, situado al norte derecho de la vía de la nueva avenida de acceso a la Urbanización Playa Grande, en los lugares denominados; Montemar y Puerto Viejo, Parroquia Urimare, (antes Catia la Mar), Jurisdicción del Municipio Vargas del estado Vargas, el mencionado inmueble tiene una Superficie aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS ( 112,83 mts2) de vivienda mas VEINTE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (132,93 mts2), identificado con el código Catastral N° 24-01-10-U01-05-02-41; el cual consta de las siguientes dependencias: salón comedor, terraza, dormitorio principal con vestier y baño incorporado, estar íntimo, cocina-lavadero y baño auxiliar y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Fachada norte del Edificio. SUR: En tres (3 mts2) metros con pasillo de circulación y fachada Sur del Edificio; ESTE: En Fachada este del Edificio; y OESTE: Con pared medianera que lo separa del apartamento tipo “D” que termina
en tres, en un metro con quince decímetros (1, 15 mts2) con pasillo de circulación y en dos metros (2mts2) con fachada interna del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON SIETE MIL QUINIENTAS SETENTA Y DOS MILESIMAS POR CIENTO (0,7.572%) del valor atribuido al edificio; según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha veinte (20) de junio del año mil novecientos noventa y uno (1991), registrado bajo el N° 4, tomo 12, Protocolo Primero 1°, para lo cual transamos los siguiente: PRIMERO: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo transamos en dar en venta el citado inmueble a un tercero interesado, en un precio no menor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo), como base mínima; dicha negociación deberá ser de contado y/o en du defecto otorgada en opción compra-venta siempre y cuando el futuro adquiriente cumpla con los perfiles de los aquí firmantes; igual transamos que cualquier cantidad de dinero sea por concepto de arras o por concepto de venta definitiva de compra, será recibida por partes iguales e idénticas y en cheque obligatoriamente por separados, en relación a las cantidades de dinero, señalando que cada uno de los aquí firmantes responderá por la alícuota parte que reciba, previa deducción de los gastos inherentes al citado inmueble; y así lo señalamos a los efectos legales consiguientes. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo transamos que en caso de existir algún comisionado que vendió el citado inmueble, se le cancelará la eventual comisión sobre el precio pactado en el punto anteriormente transado; señalando que no podrá firmarse exclusividad alguna con algún comisionado para la venta y demás trámites en relación a la misma; entendiéndose que en caso alguno de nosotros firmase algún contrato de exclusividad, promoción y venta éste será el único obligado en cancelarla de su 50%, teniendo entera responsabilidad por tal acto. TERCERO: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo transamos que a los fines de verificar la condición del citado inmueble, transamos que a los fines de verificar la condición del citado inmueble; transamos en solicitar una inspección judicial en este Tribunal a los fines de que un práctico fotógrafo deje constancia del estado de conservación y mantenimiento del mismo, corriendo los gastos en partes iguales. CUARTO: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo transamos que y en la virtud de la situación que actualmente afecta al mercado inmobiliario, estrictamente relacionado a la variación del precio de venta, acordamos de mutuo acuerdo que el precio de venta será ajustado cada dos (02) meses. QUINTO: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo transamos en ofrecer vía Web en los portales inmobiliarios la venta del citado inmueble, corriendo en partes iguales tal y/o tales publicaciones, exposiciones fotográficas y
demás gastos de publicidad; estableciendo de igual manera de mutuo acuerdo en establecer un horario a los fines de que lleve a cabo las visitas de los futuros compradores, las cuales están previstas solo y únicamente para los días sábados entre las 9:00a y 3:00pm, dicho horario empezará a ejecutarse el primer sábado siguiente a la fecha de la homologación de la presente transacción. SEXTO: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo transamos que cada uno colaborará con la otra parte a los fines de materializar la venta de mutuo acuerdo, acordando un lapso de seis (06) meses para finiquitarla, caso contrario corresponderá la ejecución forzosa de la venta del citado inmueble, en los términos legalmente establecidos. SEPTIMO: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo transamos los gastos von ocasión a la venta exclusivos a la vendedores, corresponderá a cada uno de nosotros en partes iguales; igual serán de la comunidad de propietarios los gastos de reparación y mantenimiento del inmueble que estén debidamente soportados y aceptados a tales fines. OCTAVO: Damos por concluida la liquidación de la comunidad ordinaria del único bien existente entre nosotros, y así enteramente convenido, declaramos, que aceptamos la transacción en los términos aquí expuestos, por lo que expresamos, quedando solo a condición la futura ejecución forzosa, de conformidad a lo previsto en la cláusula sexta de esta transacción. Por último solicitaron la homologación del presente acuerdo en los términos aquí expuesto y la expedición de tres (03) juegos de copias de la misma. Ésta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en atención al PARTICULAR TERCERO DEL PRESENTE ESCRITO: Deja expresa constancia que ambas partes desistieron en relación a la Inspección Judicial solicitada. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia y en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Asimismo, expídase las copias certificadas solicitadas y del convenio que requieran las partes. Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en autos. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.
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