REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 3 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WH21-X-2016-000109
Conforme a lo ordenado en el auto de fecha 27 de septiembre de 2016, en el asunto Nº WP21-V-2016-000133, relativo a la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARIA GABRIELA ZAPATA FRANQUIZ, en beneficio de sus hijas de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, éste Tribunal a los fines de proveer lo conducente en cuanto a la Medida Preventiva solicitada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual reza textualmente: Artículo 466. Medidas preventivas. “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…”. En tal sentido, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al interés superior de las niñas, anteriormente identificadas, fija Un Sexto del Salario Mínimo, (1/6) del decretado por el ejecutivo Nacional, es decir, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.515,33), mensuales como Obligación de Manutención Provisional, debiendo ser descontado de manera quincenal del sueldo o salario que devenga el ciudadano ALEJANDRO ARTURO VAAMONDE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.338.214, por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa SOLUCIONES LASER, C.A, en conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, literal a). Finalmente se acuerda designar correo especial a la ciudadana MARIA GABRIELA ZAPATA FRANQUIZ, plenamente identificada en autos, para el traslado y resultas del presente requerimiento. Líbrese oficio, cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.
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