REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2016-000365
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la consignación de la solicitud de adopción que personalmente los ciudadanos WILMER JESUS VARGAS MENDEZ y SONIA YAJAIRA MUÑOZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.993.467 y V-10.456.693, asistidos por la profesional del Derecho MARYFLOR MORY, abogada adscrito al Equipo Interdisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Vargas del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente, mediante el cual de manera expresa se peticiona la adopción de la niña MARIA FERNANDA GUTIERREZ PRADA. En consecuencia se acuerda registrar la presente solicitud en los libros respectivos. ADMÍTASE. Siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 493-R de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se inicia formalmente la fase judicial del procedimiento de adopción. Ahora de acuerdo al contenido de la solicitud presentada, y siendo que en la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 494 ejusdem, y habiéndose consignado junto la indicada solicitud toda la documentación pertinente y con vista a que el niño de autos ha permanecido bajo medida de colocación familiar, y encontrándose dicha pareja inscrita, antes y al momento de dictarse la correspondiente medida de colocación en el respectivo programa de familia sustituta, así como el consentimiento de la progenitora, y siendo que además la familia de acogida no ha obstaculizado, en modo alguno, la reintegración familiar de dicha niña, por cuanto no ha habido tal posibilidad de reintegración, y visto que la pareja ha sido evaluada bio-psico-social-legal, evaluación satisfactoria realizada por la correspondiente oficina de adopciones, en conformidad con lo previsto en el artículo 493-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículo 493-O, 422 y 424 ejusdem DECRETA MEDIDA DE DE COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN de la niña de 4 años de edad, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos WILMER JESUS VARGAS MENDEZ y SONIA YAJAIRA MUÑOZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.993.467 y V-10.456.693, ubicado en la Urbanización la Llanada, piso 4, apartamento 41, residencias Brisas del Caribe II, Parroquia Caraballeda Municipio Vargas, del estado Vargas, quedando los solicitantes en el ejercicio provisional de la Responsabilidad de Crianza y representación de la niña, debiendo la respectiva oficina de adopciones elaborar y presentar ante este Tribunal los informes de seguimientos. Notifíquesele mediante oficio al Tribunal que conoce de la colocación en la entidad.
La Jueza. (fdo.). Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA. La Secretaria. (fdo.). Abg. THAMARA BRICEÑO. Hay un sello húmedo del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La Suscrita Secretaria de éste Tribunal CERTIFICA: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original”. En Maiquetía a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA SECRETARIA,
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Thamara Briceño.
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