REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 04 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000623
Visto el presente convenio de Homologación de Obligación de Manutención, celebrado ante por ante la Defensoría Municipal Nº 09 de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: JESUS ENRIQUE SALAZAR ESPINOZA y HURISMAR MILAGROS LAYA FIGUEROA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.334.402 y V-25.174.424, respectivamente, actuando en beneficio en interés de la niña de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
El Juez.,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.
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