REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Maiquetía, 04 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000631


Visto el presente convenio de Homologación de Obligación de Manutención, celebrado ante por ante la Defensoría Municipal Nº 09 de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: GREGORIS JESUS RIVAS ROBLES y JILARI SUYESKY CDEÑO ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.783.026 y V-22.282.027, respectivamente, actuando en beneficio en interés de los niños de dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.