REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 04 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000836
Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana YAKLIN GONZALEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.526, actuando en beneficio e interés de sus hijos de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, en sus condiciones de herederos de su progenitor hoy fallecido, ciudadano DAVID HUMBERTO MORALES JURADO, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-14.313.259, fallecido en fecha 12-08-2012. En fecha 26 de octubre de 2016, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual acudió la solicitante en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana YAKLIN GONZALEZ MEDINA, en beneficio de sus prenombrados hijos, herederos de su padre hoy fallecido, ciudadano DAVID HUMBERTO MORALES JURADO, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior, Justicia y Paz, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre del adolescente y niño, por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros, Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio social, le correspondan en sus condiciones de herederos de su padre fallecido, y se procedan al pago de la alícuota parte a su conyugue ciudadana YAKLIN GONZALEZ, y a Los niños nombrándose como correo especial a la ciudadana YAKLIN GONZALEZ MEDINA. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirán el adolescente y niño de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.