REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Maiquetía, 07 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000685


Visto el presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención celebrado por ante la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, entre los ciudadanos: SANTY DANIEL SILVA RIVAS y ELVIRIS ANDRYMAR LAREZ OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.323.253 y V-17.711.837, respectivamente, en beneficio de los niños de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez.,


Abg. María Eugenia Bedoya González

La Secretaria.