REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 07 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000714
Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, entre los ciudadanos: SOL MARLENE VILLEGAS RUIZ y JOSE RAFAEL RIVAS MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.508.474 y V-9.996.782, respectivamente, a favor de los niños: de once (11) y ocho (08) años de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La secretaria.
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