REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 7 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000377

Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos GENARO ENRIQUE BOLIVAR GUEDEZ, titular de la cedula de identidad número V-18.931.970, parte demandante y MARIA CAROLINA PADRON FAGUNDEZ, titular de las cedula de identidad números V-22.276.193, parte demandada, a favor de su hijo, de seis (06) años de edad, en los términos siguientes: PRIMERO: A partir de la presente fecha el padre realizará un aporte mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.515,30) pagaderos en dos cuotas quincenales de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.257,65) que serán depositados en la cuenta bancaria que la ciudadana MARIA CAROLINA PADRON FAGUNDEZ, aperturara para tal fin, para la ejecución de la obligación de manutención. SEGUNDO: Todos los gastos de medicamentos y atención médica, serán cubiertos en un cincuenta por ciento por el progenitor 50% debiendo la progenitora participar para la efectiva planificación y cubrir dichos gastos. TERCERO: En los meses de Julio, los gastos por uniformes escolares del próximo año escolar serán cubiertos por el padre y para el próximo año los útiles escolares, alternándose cada año. CUARTO: Con respecto a los estrenos del mes de Diciembre de cada año, el progenitor cubrirá el estreno del 31 de Diciembre, más un obsequio por el Niño Jesús, y al año siguiente el estreno del 24, alternándose cada año. QUINTO:. Ambos solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos.” En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes.-
La Juez,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.