REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000739

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YRAIMA FIDELINA FLORES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.716.133, quien actúa en nombre de la niña de diez (10) años de edad y el ciudadano DEIBIS BERNARDO PONCE FLORES, nacido el 31-01-1986, de treinta (30) años de edad, debidamente asistidos por la profesional del derecho Dra. YVONNE VARGAS SIRIT. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA de la De Cujus BEATRIZ CORINA FLORES MARTINEZ, ex titular de la cedula de identidad Nro. 6.889.199, a la hija la niña diez (10) años de edad y el ciudadano DEIBIS BERNARDO PONCE FLORES, nacido el 31-01-1986, de treinta (30) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA,


ABG. THAMARA BRICEÑO YARI.