REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 1 de noviembre de 2016
206º y 157º

Asunto Principal: SP22-G-2016-000071
Asunto: SE21-X-2016-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 246/2016

Vista la diligencia de fecha 31 de octubre de 2016, presentada por el abogado Félix Labrador, inscrito en el IPSA bajo el N° 111.322, actuando como representante judicial de la parte querellante, en la cual manifestó que en vista que trascurrió el lapso previsto para la ejecución voluntaria, sin que la misma fuera efectiva por parte de la zona educativa del estado Táchira, por lo que solicitó la ejecución forzosa.

En fecha 26 de Septiembre de 2016, mediante Sentencia Interlocutoria N° 200/2016, se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados en autos la consignación, para que diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Interlocutoria N° 142/2016, donde este Órgano Jurisdiccional ordenó a la zona educativa del estado Táchira, a través de las oficinas o dependencias competentes de esa Zona Educativa; proceda a realizar el pago INMEDIATO de las remuneraciones y demás beneficios laborales que como funcionario público de la docencia le corresponde. En consecuencia y visto que el plazo antes mencionado ha fenecido y no se encuentra en autos, actuaciones por parte de la querellada donde cumpla con lo ordenado en la sentencia ut supra, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Ahora bien, en Pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la celeridad procesal este Tribunal al evidenciar que vencido el lapso de ejecución voluntaria sin que la parte querellada diese cumplimiento a dicha orden Judicial, este Órgano Jurisdiccional ordena la Ejecución Forzosa, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en ejecutar lo ordenado por este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia interlocutoria N° 142/2016, en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de la Zona Educativa del estado Táchira.
2.- Se procederá a ordenar a la parte querellada realizar las gestiones necesarias a lo ordenado en la sentencia interlocutoria N° 142/2016, de fecha 13 de julio de 2016.
3.- Notifíquese a la Zona Educativa del estado Táchira.
Líbrense oficios, Cúmplase.

El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-

JGMR/ADPU/Bads