REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: SP22-G-2016-000097
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 131 /2016
El 10/08/2016, se recibió la acción interpuesta por los ciudadanos: MARIA CONSOLACIÓN MORENO, JOSE T. PIRELA VERGEL, JORGE EDUARDO GUERRERO, JOSE ALI CALDERON, PEDRO PABLO MANRIQUE, REINALDO CACERES, ABILIO DE JESUS CARRERO M., HILDEFONSA A. OROPEZA C., FREDDY J. SALINAS C., y DEISY Y. HUERFANO C., con cédulas de identidad Nros. V-5.667.197, V-4.535.418, V-9.220.040, V-4.206.058, V-22.672.397, V-11.502.298, V-10.742.546, V-14.873.580, V-11.106.819, y V-12.563.549; contentiva del recurso de nulidad contra el Acuerdo N° 023, de fecha 31/05/2016, emanado del Concejo Municipal Torbes del estado Táchira, donde se aprobó la adjudicación de las parcelas Nros. 159 al 169, ubicadas en el terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Torbes, situadas en la calle 8, Urbanización La Vega, Etapa I, Municipio Torbes del estado Táchira; para la continuación del Desarrollo Habitacional “URBANIZACIÓN BICENTENARIO” (fs. 01 al 07, causa principal).
En fecha 20/09/2016, se admitió el recurso de nulidad (f. 36, causa principal).
Mediante diligencia del 13/10/2016, los ciudadanos: MARIA CONSOLACIÓN MORENO, JOSE T. PIRELA VERGEL, JORGE EDUARDO GUERRERO, REINALDO
CACERES, HILDEFONSA A. OROPEZA C., y FREDDY J. SALINAS C., con cédulas de identidad Nros. V-5.667.197, V-4.535.418, V-9.220.040, V-11.502.298, V-14.873.580, y V-11.106.819, le confirieron poder apud-acta al Abogado OSCAR HUMBERTO AVILA LOBOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 214.663 (f. 53, causa principal).
El 09/11/2016, se llevó a efecto la audiencia de juicio (fs. 75 al 77, causa principal).
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observada la contumacia de algunos de los recurrentes, por la no asistencia a la audiencia de juicio; el Tribunal estima necesario copiar lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”
Ahora bien, según se constata del contenido del Acta de la Audiencia de Juicio, de fecha 09/11/2016, a esta sólo compareció el apoderado judicial de algunos de los recurrentes, Abogado OSCAR HUMBERTO AVILA LOBOS; quien igualmente asistió en dicho acto a la recurrente MARIA CONSOLACIÓN MORENO. Y de igual manera, se verificó que, no se presentó a la audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, los otros recurrentes: JOSE CALDERON, PEDRO MANRIQUE, ABILIO CARRERO y DEISY HUERFANO. Esa circunstancia hace que se subsuma para las últimas de las personas mencionadas, la sanción contemplada en el artículo antes transcrito.
Por ende, resulta forzoso para este Juzgador declarar el desistimiento de este procedimiento en lo que concierne a los ciudadanos: JOSE CALDERON, PEDRO MANRIQUE, ABILIO CARRERO y DEISY HUERFANO. Así se decide.
Para concluir, este Juzgador no desea pasar por desapercibido que, aun cuando en la audiencia de juicio estuvo presente la ciudadana CARMEN OMAIRA HERNANDEZ DE CÁRDENAS, con cédula de identidad N° V-9.366.114, asistida por el OSCAR HUMBERTO AVILA LOBOS; esta ciudadana no funge como uno de los recurrentes que hubiese estampado su firma en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, ni aparece identificada allí. En tal razón, al ser un tercero extraño al proceso, su intervención es jurídicamente improcedente. Así queda determinado.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Primero: SE DECLARA DESISTIDO este procedimiento sólo en lo que concierne a los ciudadanos: JOSE ALI CALDERON, PEDRO PABLO MANRIQUE, ABILIO DE JESUS CARRERO y DEISY HUERFANO.
Segundo: Continúese la presente causa contentiva del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos: MARIA CONSOLACIÓN MORENO, JOSE T. PIRELA VERGEL, JORGE EDUARDO GUERRERO, REINALDO CACERES, HILDEFONSA A. OROPEZA C., y FREDDY J. SALINAS C., contra el Acuerdo N° 023, de fecha 31/05/2016, emanado del Concejo Municipal Torbes del estado Táchira, donde se aprobó la adjudicación de las parcelas Nros. 159 al 169, ubicadas en el terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Torbes, situadas en la calle 8, Urbanización La Vega, Etapa I, Municipio Torbes del estado Táchira; para la continuación del Desarrollo Habitacional “URBANIZACIÓN BICENTENARIO”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha quince (15) de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.).
Nj.
|