REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de noviembre de 2016
206º y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000097
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 261 /2016

Vista la manifestación de los comparecientes a la audiencia de juicio, de fecha 09/11/2016, ciudadanos: JESUS DIAZ, V-9.454.228, ADRIANA PERNIA, V-18.393.740, NORKYS GONZALEZ, V-14.179.919, LUZ CARREÑO, V-10.160.771, LEIDY SALCEDO, V-17.369.090, ISABEL BUSTAMANTE, V-5.021.000, KENANGELA TORO, V-25.497.469, JUANA VARELA, V-11.494.883, JENNY MONTOYA, V-17.208.428, NANCY CUEVAS, V-9.235.100, y BELKYS CARRILLO, V- 14.872.847, asistidos por la Defensora Pública, YAQUELINE RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° V-13.304.041; quienes alegaron actuar según el artículo 370 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, y en tal virtud, manifestaron que, la anterior administración les adjudicó las parcelas, lo cual fue aprobado por el Concejo Municipal de Torbes, a través del Acuerdo N° 023-2016, de fecha 31/05/2016; acto administrativo que se pretendía atacar con la presente acción (fs. 75 al 77, 85 al 92, causa principal).
Ante tal argumentación, este Juzgado observa:
El recurso contencioso administrativo de nulidad, se circunscribe a la acción interpuesta por los ciudadanos: MARIA CONSOLACIÓN MORENO, JOSE T. PIRELA VERGEL, JORGE EDUARDO GUERRERO, JOSE ALI CALDERON, PEDRO PABLO MANRIQUE, REINALDO CACERES, ABILIO DE JESUS CARRERO M., HILDEFONSA A. OROPEZA C., FREDDY J. SALINAS C., y DEISY Y. HUERFANO C., con cédulas de identidad Nros. V-5.667.197, V-4.535.418, V-9.220.040, V-4.206.058, V-22.672.397, V-11.502.298, V-10.742.546, V-14.873.580, V-11.106.819, y V-12.563.549; contra el Acuerdo N° 023, de fecha 31/05/2016, emanado del Concejo Municipal Torbes del estado Táchira, donde se aprobó la adjudicación de las parcelas Nros. 159 al 169, ubicadas en el terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Torbes, situadas en la calle 8, Urbanización La Vega, Etapa I, Municipio Torbes del estado Táchira; para la continuación del Desarrollo Habitacional “URBANIZACIÓN BICENTENARIO” (fs. 01 al 07).

I
El Tribunal, a fin de providenciar la intervención de los comparecientes a la audiencia de juicio, se permite argumentar:
La intervención de los terceros, ha sido referida por el Tribunal Supremo de Justicia, así:
“(…) resulta necesario traer a colación el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos que cursan ante esta Sala por remisión expresa de los artículos 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
[…]
La disposición parcialmente transcrita permite que a terceros ajenos al proceso les sea posible su intervención en forma voluntaria o forzosa, siempre y cuando se encuentren dentro de alguno de los supuestos contenidos en la aludida norma.
Con relación a la intervención voluntaria de terceros en una causa, la Sala ha señalado que esta requiere, necesariamente, la existencia de un interés jurídico actual sobre lo discutido en el proceso, ya sea porque la decisión del órgano jurisdiccional incida positiva o negativamente sobre sus derechos o intereses (intervención adhesiva simple), o porque tema sufrir los efectos indirectos de la cosa juzgada (intervención litisconsorcial o adhesiva autónoma). (Vid. Sentencia Nº 4577 del 30 de junio de 2005)
Cabe destacar que según sea el tipo de intervención, el tercero actuará en la causa con la condición de verdadera parte o como un tercero adhesivo simple, lo cual será necesario determinar para establecer los efectos que originará la sentencia definitiva.” (Sala Político-Administrativa, fallo del 15/05/2012, sentencia Nº 00519, EXP. Nº 2011-0899).

En la audiencia de juicio, los comparecientes alegaron:
.- Que con la acción de nulidad sobre el acto que acordó la adjudicación de las parcelas allí establecidas, a favor de ellos, se les lesiona su derecho a la propiedad; pues, son los propietarios de dichas parcelas en base al Acuerdo N° 023-2016, del 31/05/2016, emitido por la Alcaldía del Municipio Torbes; lo que conllevó a la venta de dichos terrenos, o a la adjudicación de estos.
.- Que ellos poseían un justo título de propiedad; mientras que los demandantes, sólo señalaban ser pisatarios y poseedores legítimos.
.- Que son los legítimos propietarios de las parcelas signadas con los Nros. 159 al 169, del Desarrollo Habitacional Socialista Bicentenario.
.- Que han realizado los trámites para la construcción de sus viviendas por ante los órganos del estado.
.- Peticionaron, se les considere como terceros interesados según el artículo 370 ordinal 1 de la Norma Adjetiva Civil, se admita la tercería, y se declare sin lugar el presente recurso (fs. 85 al 92, causa principal).

En este sentido, el Tribunal estima que, se subsume el interés jurídico actual en las personas de las intervinientes; ello, en virtud de que pretenden ejercer mediante la tercería la satisfacción del derecho sustancial tutelado por el derecho. Y al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia señaló:
“El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).” (Sala Constitucional, sentencia del 28/04/2009, Exp. Nº 07-0224).

Aunado a lo anterior, este Iurisdicente observó de los expedientes administrativos, la existencia de documentos otorgados por las autoridades correspondientes, y de los cuales se desprende la adjudicación de los lotes de terreno cuyas parcelas fueron determinadas en el mapa catastral, a favor de las ciudadanas: NORKYS GONZALEZ, y KENANGELA TORO. Igualmente, se evidenció de los expedientes administrativos, la venta de los lotes de terreno allí identificados, a favor de las ciudadanas: ADRIANA PERNIA, LUZ CARREÑO, LEIDY SALCEDO, ISABEL BUSTAMANTE, JUANA VARELA, JENNY MONTOYA, NANCY CUEVAS, y BELKYS CARRILLO. Esto, crea convicción en este Árbitro Jurisdiccional para pensar que, las ciudadanas mencionadas poseen la cualidad para intervenir en este litigio; dado que, los lotes de terreno descritos en los documentos señalados corresponden al mismo inmueble propiedad de la Alcaldía del Municipio Torbes, sobre el cual tiene cabida el Desarrollo Habitacional “URBANIZACIÓN BICENTENARIO”. Dicho inmueble además, fue objeto del Acuerdo N° 029/2015, de fecha 24/11/2015, emitido por el Concejo Municipal de Torbes, el cual aprobó la venta y la adjudicación de los lotes de terreno del sector Bicentenario; acto que fue el fundamento del Acuerdo N° 023/2016, de fecha 31/05/2016, librado por el Concejo Municipal de Torbes, a través del cual aprobó la solicitud de adjudicación de las parcelas 159 al 169 sobre el inmueble ya señalado. Y así se establece.
No obstante, lo anterior, el Tribunal se permite señalar que, si bien la Defensora Pública que asistió a los comparecientes e interesados, y solicitó se admitiera dicho escrito como la demanda de tercería, con base al artículo 370 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil; quien aquí dilucida considera que, el escrito consignado no detenta la estructura para que sea determinado como una demanda de tercería. Sino que, su participación obedece a la intervención de un tercero adhesivo; esto es, la contemplada en el artículo 370 ordinal 3 eiusdem, figura jurídica explicada por el Máximo Tribunal de la República, así:
“La intervención adhesiva es aquella intervención voluntaria de un tercero respecto de un proceso pendiente, quien por tener interés jurídico actual, ingresa al mismo para apoyar las razones y argumentos de una de las partes procesales en la posición que ésta ostente en el proceso. Es decir, la actividad procesal del tercero adhesivo busca sostener las razones de alguna de las partes, para ayudarla a lograr el mejor éxito en la causa.” (Sala Político-Administrativa, fallo del 29/06/2005, publicado el 30/06/2005, sentencia Nº 04577).

En este sentido, el Tribunal entiende que, la participación en este litigio por parte de las ciudadanas: NORKYS GONZALEZ, KENANGELA TORO, ADRIANA PERNIA, LUZ CARREÑO, LEIDY SALCEDO, ISABEL BUSTAMANTE, JUANA VARELA, JENNY MONTOYA, NANCY CUEVAS, y BELKYS CARRILLO, obedece a su condición de terceras adhesivas. Y, como tal, su intervención debe adaptarse en la fase en que se encuentra esta causa, y están autorizadas para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles, siempre que sus actos y declaraciones no estén en oposición con los de la parte principal.
En consecuencia, resulta procedente admitir la intervención como Terceros Adhesivos de las ciudadanas: NORKYS GONZALEZ, KENANGELA TORO, ADRIANA PERNIA, LUZ CARREÑO, LEIDY SALCEDO, ISABEL BUSTAMANTE, JUANA VARELA, JENNY MONTOYA, NANCY CUEVAS, y BELKYS CARRILLO, quienes conciben la intención de ayudar a vencer en este proceso a la parte demandada. Y así se declara.
Por último, no desea pasar por inadvertido el Tribunal, que de la revisión a los expedientes y demás actuaciones administrativas, no se verificó que el ciudadano JESUS DIAZ, con cédula de identidad N° V-9.454.228, tenga el interés jurídico actual para actuar en este litigio; pues, no existe acto alguno que le haya generado derechos e intereses sobre los lotes de terreno que corresponden al inmueble propiedad de la Alcaldía del Municipio Torbes, sobre el cual tiene cabida el Desarrollo Habitacional “URBANIZACIÓN BICENTENARIO”. Y, al ser un tercero extraño al proceso, su intervención es jurídicamente improcedente. Así queda determinado.

II
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la intervención como terceras adhesivas de las ciudadanas: NORKYS GONZALEZ, KENANGELA TORO, ADRIANA PERNIA, LUZ CARREÑO, LEIDY SALCEDO, ISABEL BUSTAMANTE, JUANA VARELA, JENNY MONTOYA, NANCY CUEVAS, y BELKYS CARRILLO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha quince (15) de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y treinta y cinco de la mañana (08:35 a.m.). Nj.