REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 02 de noviembre de 2016
205º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2011-000072
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 251/2016
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 24/10/2016 durante la celebración de la audiencia de juicio por la parte actora, y siendo esta la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos; este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente forma:
1.- Respecto a las pruebas documentales marcadas como “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, y “F”; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
El Juez,
Dr. Angel Daniel Pérez Urbina. El Secretario,
Abg. William Antonio Poveda Sanchez.
ASUNTO: SE21-G-2011-000072
JGMR/ADPU/Fabiola.
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