REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de noviembre de 2016
205º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2015-000125
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 272 /2016
Abierto el lapso de promoción de pruebas, la parte querellada consignó en fecha 10/11/2016 escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• De las Pruebas de la parte querellada:
.- Respecto a las pruebas documentales; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
El Juez Provisorio,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina












Fabiola