REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL Nª SP22-O-2016-000013
Sentencia Interlocutoria Nº 283/2016
PARTES
ACCIONANTE ACCIONADO
Cándida Rosa Montoya Quintana titular de la cédula de identidad N° v.- 3.312.844 y la ciudadana Gloria Josefina Castellanos Jaimes titular de la cédula de identidad No. 5.672.229, debidamente asistidas por los abogado Loren Ysadel Useche Montoya, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo le No. 222.535. Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
MOTIVO
Acción de Amparo Constitucional por parte del recurrente visto a la decisión tomada por la Dirección de vialidad del Municipio San Cristóbal en el otorgamiento de permisos de Campeonatos o Juegos Deportivos.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en el artículo 6 numeral 5 eiusdem; y conforme con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: EMERY MATA MILLÁN, decisión del 20/01/ 2000, exp. N° 00-002); este Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir en primera instancia del presente recurso de amparo constitucional. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, este Tribunal ADMITE el amparo constitucional en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 El presente amparo constitucional se sustanciará conforme a lo instituido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, decisión del 01/02/2000, caso: JOSE MEJIA, exp. N° 00-0010; y conforme a las prescripciones aplicables de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y según lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 Se ordena la notificación a la Fiscalía General de la Republica.
 Se ordena la notificación mediante oficio a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
 Se fija la celebración de la Audiencia Constitucional para el segundo (2°) día de despacho, a las 09:30 de la mañana, una vez conste en autos la totalidad de las notificaciones libradas.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer y decidir del presente amparo constitucional.
Segundo: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por Cándida Rosa Montoya Quintana titular de la cédula de identidad N° v.- 3.312.844 y la ciudadana Gloria Josefina Castellanos Jaimes titular de la cédula de identidad No. 5.672.229.
Tercero: Se Ordena certificar por secretaría los fotostatos correspondientes, una vez que la parte recurrente los haya consignado, a los fines de elaborar las notificaciones respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
ASUNTO: SP22-O-2016-000013.
Bads.