PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: SE21-G-2004-0000024
ASUNTO ANTIGUO: 5373
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 129/2016
El 16 de noviembre de 2004, los abogados Carlos Humberto Pérez Roa y Javier Antonio Rosario Gómez inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los N° 25.750 y 48.095, actuando con el carácter de Apoderados judiciales del ciudadano Gladys Yolanda Carvajal Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 3.999.712, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes contra la Gobernación del Estado Táchira.
El 22 de noviembre del 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, mediante auto admitió la querella funcionarial, librando oficios correspondientes.
En fecha 18 de marzo de 2005, mediante auto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, fijo la oportunidad legal para el quinto (5°) día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m), para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar, audiencia ésta que se efectuó el día 30/03/2005, con la comparecencia de ambas partes.
En fecha 11 de mayo de 2005, mediante auto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, fijo la oportunidad legal para el quinto (5°) día de despacho a las once de la mañana (11:00 a.m), para llevar a cabo la celebración de la audiencia definitiva, audiencia ésta que se efectuó el día 01/06/2005, con la comparecencia de ambas partes, donde el tribunal acordó suspender la causa por un lapso de 30 días continuos.
En fecha 6 de julio de 2005, mediante auto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, le dio continuidad a la audiencia definitiva, con la comparecencia de ambas partes.
El 26 de julio de 2005, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, emite fallo en la presente causa.
El 11 de agosto de 2005, en vista de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellada en contra de la sentencia emitida en fecha 26 de julio de 2005 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo.
El 27 de octubre de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, recibió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Carlos Humberto Pérez Roa y Javier Antonio Rosario Gómez inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los N° 25.750 y 48.095, actuando con el carácter de Apoderados judiciales del ciudadano Gladys Yolanda Carvajal Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 3.999.712, contra la Gobernación del Estado Táchira.
El 13 de noviembre de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, emitió sentencia donde declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto.
El 27 de febrero de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, emitió sentencia donde declaró procedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2006.
El 12 de febrero de 2009, el Juez Presidente y Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se aboco al conocimiento de la causa y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes.
El 23 de marzo de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, recibió expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo.
El 23 de marzo de 2009, la Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes se aboco al conocimiento de la causa.
El 23 de marzo de 2009, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, le da ingreso al expediente y ordena el curso legal correspondiente.
El 26 de marzo de 2009, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, ordenó librar boletas de notificación a los fines de la reanulación de la causa, comisionando al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 22 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.451, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el pasado 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.
Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida
El 11 de octubre de 2016, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, emitió auto ordenando notificar a la parte querellante a los fines de que informara a este tribunal si aun tenía interés en darle continuidad a la presente causa, otorgándole para ello un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que constará en autos la resulta de la notificación.
I
MOTIVA
Podemos apreciar que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, emitió sentencia en fecha 26 de julio de 2005, la cual fue apelada y remitida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, donde dictó sentencia en fecha 13 de noviembre de 2006 declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto. Posteriormente fue remitido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, donde emitió comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a los fines de dar reanulación de la causa.
En fecha 11 de octubre de 2016, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, emitió auto ordenando la notificación al querellante para que procediera a manifestar su interés en darle continuidad a la causa en un lapso de (5) días de despacho, de no ser así se entendería como perdida del interés, en tal sentido se observa que, en fecha 11 de octubre de 2016, se realizó la Consignación de la notificación de la parte querellante y/o su apoderado judicial.
Así las cosas, la Sala Constitucional mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009 (Caso: Carlos Vecchio y otros), indicó:
“El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”)
Aunado a lo expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallos del cinco (05) de junio de dos mil dos (2002), doce (12) de marzo de dos mil tres (2003) y del once (11) de junio de dos mil tres (2003), estableció en relación a la figura del abandono del trámite lo siguiente:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” (resaltado del Tribunal).
De lo anteriormente transcrito se evidencia que la figura de abandono del trámite constituye o es una modalidad de la perención de la instancia que se puede configurar bien sea en la etapa de admisión de la demanda, o en su defecto acordada ésta en las etapas subsiguientes del proceso, y sus consecuencias una vez declarada al igual que en la perención, trae consigo la extinción de la instancia, todo ello justificable por cuanto ayuda a desbrozar los tribunales de expedientes estáticos que dificultan la dinámica jurisdiccional, reclamada por la garantía constitucional de celeridad y oportunidad de la respuesta del Estado a la acción judicial propuesta; en consecuencia el recurrente debe instar el fallo o demostrar interés en la continuidad del proceso.
En virtud de lo transcrito, y observando que desde el 11 de octubre de 2016, fecha de la ultima actuación de este Tribunal Superior, sin que hasta la fecha hubiere demostrado la parte interesante interés en la continuidad del juicio, pues se muestra ausente de actuaciones de su parte, sin que la causa pudiera ni siquiera admitirse, este Tribunal declara el decaimiento y extinción de la presente acción, por pérdida del interés de la parte interesada en la prosecución del presente juicio. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Carlos Humberto Pérez Roa y Javier Antonio Rosario Gómez inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los N° 25.750 y 48.095, actuando con el carácter de Apoderados judiciales del ciudadano Gladys Yolanda Carvajal Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 3.999.712, contra la Gobernación del Estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana.
El Secretario;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
|