REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTES SOLICITANTES: ciudadanos JOSÉ LUIS ROJAS DAVILA y STEFANNIE KARLETH TORRES PANQUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-18.391.548 y V-20.625.058, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio LIZ KATHERI GOMEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.358.399, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 240.452.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, aplicando lo referente a la Sentencia con carácter vinculante, proferida por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 18 de diciembre de 2015, signada con el N° 1710; y en estricto acatamiento al Particular SEGUNDO de la sentencia de fecha 08 de noviembre de 2.016, proferida por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITUD Nº: 9574-16.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Tribunal distribuidor en fecha 23 de septiembre de 2016, correspondiendo su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, solicitud de divorcio por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS ROJAS DAVILA y STEFANNIE KARLETH TORRES PANQUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-18.391.548 y V-20.625.058, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio LIZ KATHERI GOMEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.358.399, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 240.452; quienes piden que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarado su divorcio con todos los pronunciamientos de ley, conforme al articulo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y la Sentencia de Sala Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2015, signada con el N° 1710; donde quedó establecida la modalidad de divorcio expedita y sin trámites, a través de los jueces de paz, así mismo faculta a los jueces de Municipio para conocer de las referidas solicitudes donde no se hayan constituidos los juzgados de paz comunal.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2016, cursante a los autos (f.7), este tribunal admite cuanto ha lugar en derecho el divorcio por mutuo consentimiento, figura establecida en el articulo 185 del Código Civil, como causal de divorcio, aplicando lo referente la Sentencia con carácter vinculante emanada de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, expediente N° 12-1163, la cual dio paso a la interpretación del Divorcio sanción a la concepción del Divorcio solución, explanando en la misma que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 ejusdem, no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento, así como también fue establecido en la sentencia con carácter vinculante, proferida por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 18 de diciembre de 2015, signada con el N° 1710. Se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que expusiese lo que considerase conveniente en relación a la presente solicitud. Por encontrarse los cónyuges a derecho no se libraron boletas de citación.
Al folio (f.8), consta copia de la boleta de citación librada para Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, como fue ordenado en el auto de admisión.
Al folio (f.9), corre diligencia suscrita por los ciudadanos JOSÉ LUIS ROJAS DAVILA y STEFANNIE KARLETH TORRES PANQUEVA, mediante la cual confieren poder a los abogados en ejercicio LIZ KATHERI GÓMEZ MONETRO y ELEIKER ANDRÉS PÉREZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-19.358.399 y V-17.159.715, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 240.452 y N° 221.052, respectivamente.
Al folio (f.10) consta diligencia mediante la cual la abogada en ejercicio LIZ KATHERI GOMEZ MONTERO, ya identificada, apela del auto de admisión.
Al folio (f.11) se evidencia auto del Tribual donde OYE LA APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, así mismo, se libro oficio N° 3190-524, al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Desde el folio N° 13 hasta el folio N° 20, consta sentencia proferida en fecha 08 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, compuesta por tres particulares que disponen lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2016, por la abogada LIZ KATHERI GÓMEZ MONTERO, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ LUIS ROJAS DAVILA y STEFANNIE KARLETH TORRES PANQUEVA, contra el auto de fecha 05 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declarar sin más dilación, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los mencionados ciudadanos JOSÉ LUIS ROJAS DAVILA y STEFANNIE KARLETH TORRES PANQUEVA.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al tribunal de la causa, Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.”
Al folio (f.21) consta auto de fecha 17 de noviembre de 2016, mediante al cual ordena este Juzgado dar entrada y cancelar la salida.
II
PARTE MOTIVA
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
De las actas que integran el expediente se desprende que la presente solicitud fue admitida por RUPTURA PROLOGADA DE LA VIDA EN COMÚN (Mutuo Consentimiento) conforme a las reglas establecidas en el artículo 185 del Código Civil, aplicando lo referente la Sentencia con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, expediente N° 12-1163, la cual dio paso a la interpretación del Divorcio sanción a la concepción del Divorcio solución, explanando en la misma que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 ejusdem, no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento, así como también fue establecido en la sentencia con carácter vinculante, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de diciembre de 2015, signada con el N° 1710. Se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que expusiese lo que considerase conveniente en relación a la presente solicitud.
En estricto acatamiento a la sentencia proferida en fecha 08 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, compuesta por tres particulares que disponen lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2016, por la abogada LIZ KATHERI GÓMEZ MONTERO, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ LUIS ROJAS DAVILA y STEFANNIE KARLETH TORRES PANQUEVA, contra el auto de fecha 05 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declarar sin más dilación, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los mencionados ciudadanos JOSÉ LUIS ROJAS DAVILA y STEFANNIE KARLETH TORRES PANQUEVA. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al tribunal de la causa, Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira”; procede en consecuencia, esta Juzgadora a motivar la presente decisión sin dilación alguna o requerimientos primitivamente solicitados como son los previstos en los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Civil. Reitera quien aquí sentencia, que procede en estricto acatamiento a lo ordenado.
Entonces, se observa del escrito de solicitud que, alegan los interesados, lo siguiente:
1) Que en fecha 20 de abril de 2012, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira, tal y como consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 094 que anexan marcado “A”. (f.5).
2) Que establecieron su último domicilio conyugal en el Pasaje el M.O.P. casa N° 34, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
3) Que no procrearon hijos del matrimonio.
4) Que de mutuo acuerdo decidieron disolver el vinculo matrimonial y fundamentan lo requerido en la sentencia con carácter vinculante, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de diciembre de 2015, signada con el N° 1710.
Por último de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, quien Juzga concluye que no existe elemento alguno que haga presumir la falta de veracidad de lo alegado y probado por las partes solicitantes: y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
De acuerdo a las consideraciones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base a la Sentencia proferida en fecha 08 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como también fue establecido en la sentencia con carácter vinculante, proferida por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 18 de diciembre de 2015, signada con el N° 1710, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSÉ LUIS ROJAS DAVILA y STEFANNIE KARLETH TORRES PANQUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-18.391.548 y V-20.625.058, en su orden, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira, en fecha 20 de abril de 2012, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 094, del año 2.012. Liquídese la sociedad conyugal existente.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil del Municipio Andrés Bello y al Registro Principal, respectivos del estado Táchira, a los fines de que estampen la nota correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios. Asimismo, expídase por Secretaria un juego de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente, cúmplase.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días de noviembre de dos mil dieciséis.-
AÑOS: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5154, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios No. 3190-581 y 3190-582, al Registro Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, respectivamente, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL
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