JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis.-
206º y 157º
Recibido por distribución escrito constante de UN (01) folio úti y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: XIMENA DE LA CONSOLACION LUNA DAVILA y SAUL ENRIQUE CHACON VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-21.247.585 y N° V-17.123.353, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado MARIA JOSE GARCIA ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 267.108. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: XIMENA DE LA CONSOLACION LUNA DAVILA y SAUL ENRIQUE CHACON VILLALOBOS, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-
Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Beatriz Márquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No. 9614-16; se dictó y publicó la anterior decisión, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 5152, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
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