TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de noviembre del año dos mil dieciséis.

206° y 157°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanas ROGELIO JOSÉ DIAZ SALGADO y MARISOL GUERRERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 3.476.167 y V- 9.224.255 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la ciudadana RAQUEL YOSET MURILLO DUPUY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.214.275, asistida por la abogada en ejercicio MONICA RANGEL VALBUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.381, en el cual exponen que el día 16 de Julio 2.016, falleció quien fuera su cónyuge el ciudadano FERNANDO ENRIQUE MEDINA MANCILLA, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.649.686, según certificación expedida por la Dra. Enny Constansa Pérez Blanco tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1547 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las ciudadanas RAQUEL YOSET MURILLO DUPUY e IRMA ELOINA MANSILLA DE MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 9.214.275 y V- 1.874.229, en su orden, en el carácter la primera de cónyuge y la segunda de madre, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante FERNANDO ENRIQUE MEDINA MANCILLA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
JUEZ TEMPORAL







Abg. RAQUEL DUARTE CASTAÑEDA
SECRETARIA TEMPORAL