TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de noviembre del año dos mil dieciséis.
206° y 157°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanas CELESTE ADILIA JOVES MONTERO y YORLEY KARINA ROSALES CHACÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.126.336 y V- 15.858.797 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARYESTHER BRAVO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.229.373, asistida por el abogado en ejercicio TOMÁS ERNESTO MORA MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.996, en el cual exponen que el día 18 de Septiembre 2.016, falleció quien fuera su Progenitor el ciudadano MANUEL SALVADOR BRAVO LINARES, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.925.201, según certificación expedida por la Dra. Enny Constansa Pérez Blanco tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1881 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ISABEL JAIMES DE BRAVO, MARYXABEL BRAVO JAIMES, BELKYS LUCIA BRAVO GUARIN MARYESTHER BRAVO JAIMES y DOUGLAS MANUEL BRAVO GUARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 1.552.196, V- 9.215.611, V- 9.245.906, V- 9.229.373 y V- 12.232.518 en su orden, en el carácter la primera de cónyuge y los otros de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MANUEL SALVADOR BRAVO LINARES.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
JUEZ TEMPORAL
Abg. RAQUEL DUARTE CASTAÑEDA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la Mañana (09: 00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 191 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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