JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de noviembre dos mil dieciséis.
206º y 157º
La presente causa se encuentra circunscripta a una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que fue presentada por la ciudadana MIRIAM FILOMENA MALDONADO DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.022.352, asistida por el abogado en ejercicio CESAR JOSUE ZAMBRANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71889, siendo admitida en 10 de noviembre de 2016.
En la sustanciación del expediente se procedió a verificar lo solicitado por el Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2016 comparecieron las ciudadanas NUBIA PIMIENTO y ALCIRA GÓMEZ DE TORRES, quienes fueron contestes en afirmar a las interrogantes plantadas por este Juzgador, en especial en cuanto al hecho de haber conocido suficientemente al causante JOSÉ DEL CARMEN MALDONADO, de que el mismo no tuvo descendientes y que a su muerte solo le sobreviven las solicitante. Esta testimonial es valorada por este juzgador conforme al artículo 508 de Código de Procedimiento Civil, por la confiabilidad, edad, y respuestas contestes brindadas por estas testigos. Igualmente se verifico de las actas procesales del expediente, en especial del Acta de Defunción No. 1001, de fecha 10 de septiembre de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente al fallecido JOSÉ DEL CARMEN MALDONADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.661.579, que a la muerte de dicha ciudadana no deja hijos ni cónyuge.
En orden a las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, verifica como ciertos y comprobados los hechos indicados por el solicitante, en consecuencia: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DEL CARMEN MALDONADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.661.579, a las ciudadanas MIRIAM FILOMENA MALDONADO DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.022.352 y YOLANDA MALDONADO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.204.931, en su condición de Hermanas, del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,



Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 321