JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de noviembre dos mil dieciséis.
206º y 157º
La presente causa se encuentra circunscripta a una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que fue presentada por el ciudadano JUAN CARLOS VIVAS KOOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.153.526, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115792, siendo admitida en 28 de marzo de 2016.
En la sustanciación del expediente se procedió a verificar lo solicitado por el Tribunal en fecha 30 de mayo de 2016 comparecieron los ciudadanos GIOVANNI ALVARADO DÍAZ y ABELARDO RAMÍREZ, quienes fueron contestes en afirmar a las interrogantes plantadas en el escrito de solicitud. Igualmente se verifico de las actas procesales del expediente, en especial del Acta de Defunción No. 927, de fecha 27 de septiembre de 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente al fallecido JUAN DE DIOS VIVAS, que a la muerte de dicho ciudadano deja descendientes.
En orden a las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, verifica como ciertos y comprobados los hechos indicados por el solicitante, en consecuencia: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN DE DIOS VIVAS, quien era titular de la cédula de identidad No. V-1.555.041, a los ciudadanos JUAN CARLOS VIVAS KOOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.153.526 y KARIM VIVAS KOOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.162.559, en su condición de Hijos, del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 328.
JJMC/ZHM/ep.-