TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, lunes 07 de noviembre de 2.016.
206° y 157°
Recibido por distribución el anterior escrito, presentado por los ciudadanos JOSE SIMON MELENDEZ VILLANUEVA, FRANKLIN LOPEZ CARDENAS, PETTER JESUS BECERRA VILLAMIZAR, FABIO EXAUL VILLAMIZAR y ZARA SARMIENTO DE VILLAMIZAR, Venezolanos, mayores de edad, comerciantes, viudo el primero, solteros los siguientes, casados los dos últimos; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.528.938, V-13.142.467, V-13.366.692, V-9.134.625 y V-11.021.627 en su orden, asistidos por el profesional del derecho, DANIEL EDUARDO DIAZ VARELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.439, se indica que mediante auto de fecha 23 de mayo del año 2.016, se dio entrada a la solicitud presentada y se acordó oír declaración jurada de testigos.

DE LA SOLICITUD
Expone la solicitante que vienen poseyendo unas bienhechurías y mejoras consistentes en cuatro (4) locales y dos (2) apartamentos ubicados en la carrera 16 entre calles 11 y 12, números 11-44 y 11-48, barrio obrero, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, construidas sobre terreno de su propiedad distinguido con el número catastral 20-23-02-U01-004-029-030-000-P00-000, con los siguientes linderos y medidas; NORTE: Mejoras que son o fueron de Francisco Useche Velazco, mide nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts.); SUR: Mejoras que son fueron de Félix Arciniegas, mide nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts.). ESTE: Mejoras que son o fueron de Félix Ramón Soto, mide quince metros (15,00 Mts) y OESTE: con carrera 16, Nro. 11-48, mide quince metros (15,00 Mts.), con un área neta aproximada de 129,oo mts. 2 por perder 9,70 Mts. 2 por alineamiento futuro, perdiendo por el NORTE (0,60 Mts), quedando en 8,60 Mts. Señala que el terreno deslindado les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Primer circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 16-09-2014, bajo matricula 2008LRI-T52-38, consta el inmueble de tres plantas, la planta baja consta de cuatro locales comerciales y escalera para el acceso a las plantas superiores, la primera planta consta de apartamento y la segunda planta consta de apartamento. Señala que el inmueble se describe así: La planta se encuentra formada por cuatro locales comerciales, que vienen poseyendo de la siguiente manera, LOCAL NRO. UNO (1), por el ciudadano FRANKLIN LOPEZ CARDENAS , un segundo local signado con numero 2, por los ciudadanos FABIO EXAUL VILLAMIZAR ARIAS y ZAIRA SARMIENTO DE VILLAMIZAR un local signado con Nro 3, por el ciudadano FRANKLIN LOPEZ CARDENAS y un cuarto y último local signado con nro. 4, por el Ciudadano PETTER JESUS BECERRA VILLAMIZAR. La primera y segunda planta consta de dos apartamentos comunicados por escalera y destinados a vivienda, los viene poseyendo, JOSÉ SIMON MELENDEZ VILLANUEVA. La data de la construcción del Inmueble data de hace más de veinte años, y un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (343,75 Mts2) construido sobre lote de terreno con un área de un área neta aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (129,00 Mts2), hoy día de su propiedad. Igualmente señaló que la superficie y descripción de cada de las áreas que vienen poseyendo con indicación de los apartamentos, linderos y medidas, se corresponde así: PLANTA BAJA, comprende Cuatro (4) locales comerciales y escalera que lleva a la segunda y tercera planta: 1) LOCAL COMERCIAL NÚMERO UNO, el cual posee el Ciudadano FRANKLIN LOPEZ CARDENAS: Local que tiene un área aproximada de treinta y cuatro metros cuadrados (34,00 Mts2), con un (1) Baño. Y sus linderos son: NORTE: Con local cuya posesión ostenta Ciudadanos FABIO EXAUL VILLAMIZAR ARIAS Y ZAIRA SARMIENTO DE VILLAMIZAR, mide aproximadamente nueve metros con veintidós centímetros (9,22Mts). SUR: Paso de servidumbre constituida por escalera que va a la segunda planta del inmueble, mide nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts). ESTE: Con Propiedad que son o fueron de Félix Arciniegas, mide Cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 Mts); OESTE: con acera que da a la carrera 16, mide Tres metros con dieciséis centímetros (3,16 Mts). Su aporte para los gastos comunes es de nueve enteros con setenta y ocho decimas por ciento (9,78%). 2) LOCAL COMERCIAL NÚMERO DOS el cual posee los Ciudadanos FABIO EXAUL VILLAMIZAR ARIAS y ZAIRA SARMIENTO DE VILLAMIZAR: Local que tiene un área aproximada de Treinta y siete metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (37,82 Mts2), con un (1) Baño. Y sus linderos son: NORTE: Con local Nro.3 cuya posesión ostenta Ciudadano FRANKLIN LOPEZ CARDENAS, mide nueve metros con veintiún centímetros (9,21 Mts); SUR: con Local Nro 1 cuya posesión ostenta Ciudadano FRANKLIN LOPEZ CARDENAS, mide nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts); ESTE: Con Propiedad que son o fueron de Félix Arciniegas mide cuatro metros con seis centímetros (4,06 Mts); OESTE: con acera que da a la carrera 16, mide cuatro metros con seis centímetros (4,06 Mts). Su aporte para los gastos comunes es de Diez enteros con ochenta y nueve décimas por ciento (10,89 0/0). 3) LOCAL COMERCIAL NUMERO TRES el cual posee el Ciudadano FRANKLIN LOPEZ CARDENAS: Local tiene un área aproximada de Veintinueve metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (29,84 Mts2), con un (1) Baño. Y sus linderos son: NORTE: local Comercial Nro.4, cuya posesión ostenta el Ciudadano PETTER JESUS BECERRA VILLAMIZAR mide nueve metros con veintiún centímetros (9,21 Mts); SUR: con local Nro 2, cuya posesión ostentan los Ciudadanos FABIO EXAUL VILLAMIZAR ARIAS y ZAIRA SARMIENTO DE VILLAMIZAR mide nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts); ESTE: Con Propiedad que son o fueron de Félix Arciniega, mide tres metros con veintiún centímetros (3,21 Mts); OESTE: con acera que da a la carrera 16, mide tres metros con veintiún centímetros (3,21 Mts). Su aporte para los gastos comunes es de ocho enteros con cincuenta y nueve decimas por ciento (8,59 %). 4) LOCAL COMERCIAL NÚMERO CUATRO el cual posee el Ciudadano PETTER JESUS BECERRA VILLAMIZAR: El local tiene un área aproximada de treinta y dos metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (32,30 Mts2), con un (1) Baño. Y sus linderos son: NORTE: Con propiedad que es o fue de Francisco Useche Velasco, mide nueve metros con veintiún centímetros (9,21 Mts); SUR: con local Nro 3, cuya posesión ostenta FRANKLIN LOPEZ CARDENAS mide nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts); ESTE: Con Propiedad que son o fueron de Félix Arciniega, mide tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts); OESTE: con acera que da a la carrera 16, mide tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts). Su Aporte con respecto a los gastos comunes es de nueve enteros con treinta decimas por ciento (9,30%). PRIMERA PLANTA. En esta planta se ubica Un (1) apartamento el cual posee el ciudadano JOSÉ SIMON MELENDEZ VILLANUEVA con área de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142 Mts2), el apartamento consta de: Sala, comedor, cocina, tres (3) Habitaciones, un cuarto de depósito, un Patio interno, un (1) baño, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con Vista área a la propiedad que es o fue de Francisco Useche Velasco; mide diez metros con nueve centímetros (10,09 Mts); SUR: Con Vista aérea a la propiedad que es o fue de Felix Ramón Soto; mide diez metros con diez centímetros (10,10 Mts); ESTE: Con Vista área a la propiedad que es o fue de Félix Arciniega; mide Quince metros con dieciséis centímetros (15,16 Mts); OESTE: Con Vista aérea carrera 16, mide Quince metros con diez centímetros (15,10 Mts), PISO: Con locales Comerciales del Inmueble: TECHO Con Apartamento de la segunda Planta. Su Aporte para los gastos comunes es de cuarenta enteros con ochenta y ocho decimas por ciento (40,88%). SEGUNDA PLANTA, Un apartamento que posee JOSÉ SIMON MELENDEZ VILLANUEVA con área de CIENTO EINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 Mts2) el apartamento consta de: Sala, comedor, cocina, Dos (2) habitaciones con su respectivo baño, una habitación, sala comedor, cocina, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con Vista área a la propiedad que es o fue de Francisco Useche Velasco; mide diez metros con nueve centímetros (10,09 Mts); SUR: Con paso de servidumbre constituido por escalera del inmueble; mide diez metros con diez centímetros (10,10 Mts); ESTE: Con Vista área a la propiedad que es o fue de Felix Arciniega; mide Quince metros con diez centímetros (15,10 Mts); OESTE: Con Vista área a la carrera 16; mide Quince metros con diez centímetros (15,10 Mts); PISO: Con Apartamento de la Primera Planta del Edificio. Su Aporte para los gastos comunes es de treinta y seis enteros con ochenta y cinco decimas por ciento (36,85%).

Señala que por cuanto carecen de título que acredite la propiedad de dichas bienhechurías y mejoras que vienen poseyendo, y el título es requerido a los fines de trámite ante la alcaldía del Municipio San Cristóbal y Registro Público, es por lo que solicitan interrogatorio de testigos y que las actuaciones sean declaradas título suficiente de propiedad a su favor sobre las bienhechurias y mejoras antes determinadas.
Al efecto anterior anexa la siguiente documentación:
.- documento de propiedad del terreno, y planos del inmueble.

MOTIVACIÓN
La presente solicitud viene circunscrita a una pretensión de declaratoria de título supletorio de mejoras sobre terreno de su propiedad, la cual se soporta por la solicitante por declaratoria testimonial y documentación anexa.

VALORACIÓN DE PRUEBAS
En fecha 31 de marzo de 2.016, comparecen al Tribunal los ciudadanos JOSEFA PEREZ DE CHACON y CORINA VELASCO DE IZZO, venezolanas mayores de edad, con cédulas de identidad Nro. V-198.197 y V-1.554.019, en su orden, quienes son contestes en sus declaraciones respecto a conocer desde hace más de 50 y 30 años a los solicitantes y constarles lo señalado en la solicitud. Esa declaración testifical es valorada por el Juzgador como demostrativa de lo indicado en tal dicho, en razón del grado de confiabilidad brindado por las solicitantes por su edad y seguridad en lo expresado, conforme a lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
.- copia certificada de documento de propiedad del inmueble descrito en autos, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 09 de enero de 2.014, inscrito bajo el Nro. 26, folio 79, Tomo 1, Protocolo de transcripción del año 2014, el cual versa sobre lote de terreno propio ubicado en la carrera 16 entre calles 11 y 12 números 11-44 y 11-48, Barrio obrero, parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con número catastral 20-23-02-U01-004-029-030-000-P00-000, con un área aproximada de 138Mts.2. Esta documental reviste el carácter de documento público, valorándose como talo conforme a lo descrito en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, para demostrar la propiedad del terreno sobre el que se declaran construidas las mejoras objeto de título supletorio.
.- documental emanada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que anexa cédula catatral y levantamiento topográfico; documentales que se valoran como administrativas con presunción de ejecutividad y ejecutoriedad para demostrar lo señalado en tales documentales.

En el mismo orden de ideas, es importante traer a colación que sobre la naturaleza y valor jurídico del Título Supletorio la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de vieja data, pero con plena vigencia, dejó asentado que:
“…ha de tenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie… En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como título inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes”. (Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, sentencia Nro. 0407, Exp. Nro. 9.767, de fecha 27 de junio de 1996. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Patrick J. Baudin L, año 2010-2011. Pág. 971)

De igual forma, la Sala de Casación Civil, en su sentencia Nº 806 del 13 de julio de 2004, precisó la naturaleza y el alcance de este tipo de instrumentos, al establecer lo siguiente:

“…El título supletorio o justificativo de testigos del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, está referido a aquellas diligencias que sirven para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte,… …y dictada como fuere la resolución judicial, se crea una presunción desvirtuable de que el titular del derecho cuya tutela se pide es promovente del justificativo.
En tal sentido, las determinaciones que tome el juez en esta materia no causan cosa juzgada, y al establecer una presunción iuris tantum, quedan a salvo los derechos de terceros (v. Artículos 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil)”.

De manera pues, que al analizar los recaudos documentales consignados por la solicitante, determina que se encuentran cubiertos todos los extremos para que se otorgue TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas con anterioridad, todo lo cual quedará establecido en la parte dispositiva de la presente resolución. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE SIMON MELENDEZ VILLANUEVA, FRANKLIN LOPEZ CARDENAS, PETTER JESUS BECERRA VILLAMIZAR, FABIO EXAUL VILLAMIZAR y ZARA SARMIENTO DE VILLAMIZAR, Venezolanos, mayores de edad, comerciantes, viudo el primero, solteros los siguientes, casados los dos últimos; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.528.938, V-13.142.467, V-13.366.692, V-9.134.625 y V-11.021.627 en su orden, asistidos por el profesional del derecho, DANIEL EDUARDO DIAZ VARELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.439 sobre unas bienhechurías y mejoras consistentes en cuatro (4) locales y dos (2) apartamentos ubicados en la carrera 16 entre calles 11 y 12, números 11-44 y 11-48, barrio obrero, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, construidas sobre terreno de su propiedad distinguido con el número catastral 20-23-02-U01-004-029-030-000-P00-000, con los siguientes linderos y medidas; NORTE: Mejoras que son o fueron de Francisco Useche Velazco, mide nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts.); SUR: Mejoras que son fueron de Félix Arciniegas, mide nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts.). ESTE: Mejoras que son o fueron de Félix Ramón Soto, mide quince metros (15,00 Mts) y OESTE: con carrera 16, Nro. 11-48, mide quince metros (15,00 Mts.), con un área neta aproximada de 129,oo mts. 2 por perder 9,70 Mts. 2 por alineamiento futuro, perdiendo por el NORTE (0,60 Mts), quedando en 8,60 Mts. Mejoras construidas sobre terreno propio según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Primer circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 16-09-2014, bajo matricula 2008LRI-T52-38, conforme a la descripción hecha de medidas, linderos y características antes indicada.

DECISION

Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA:

PROCEDENTE LA SOLICITUD, y en consecuencia: BASTANTE Y SUFICIENTE LA PROBANZA PARA ASEGURARLE AL SOLICITANTE EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MENCIONADAS BIENHECHURÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría. ASI SE DECIDE.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N° 294
La Secretaria,



Zulimar Hernández Méndez