TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de noviembre de 2016

206º y 157º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ALEXIS RAFAEL OSORIO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.792.388, asistido por el abogado en ejercicio AMILCAR QUINTERO ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.970, constante de VEINTICINCO (25) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos PEDRO RAFAEL BAUTISTA RIVERA y EDGAR ENRIQUE GALAVIZ HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.645.848 y V-4.203.442, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente la ciudadana SOLEDAD PARADA DE OSORIO, falleció en fecha 22 de julio de 2016 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos ALEXIS RAFAEL OSORIO MARTINEZ, SOLDELMAR OSORIO PARADA, ALEXIS RAFAEL OSORIO PARADA y LEANDRO RAFAEL OSORIO PARADA, insertas a los folios 22 al 25, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 24 de octubre de 2016, inserto al folio 21, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana SOLEDAD PARADA DE OSORIO, y así se evidencia de acta de defunción N° 1511, de fecha 22 de julio de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposo y tres hijos, inserta a los folios 08 y 09.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula del ciudadano ALEXIS RAFAEL OSORIO MARTINEZ, folio 04; b) Acta de Matrimonio N° 183, de fecha 19 de mayo de 1993, perteneciente a los ciudadanos ALEXIS RAFAEL OSORIO MARTINEZ y SOLEDAD PARADA CARRERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, folios 05 al 07; c) acta de defunción N° 1511, de fecha 22 de julio de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la de cujus SOLEDAD PARADA DE OSORIO, folios 08 y 09; d) Copias de cédulas de la de cujus ciudadana SOLEDAD PARADA DE OSORIO, y de los ciudadanos SOLDELMAR OSORIO PARADA, ALEXIS RAFAEL OSORIO PARADA y LEANDRO RAFAEL OSORIO PARADA, folios 10 al 13; e) Partida de Nacimiento N° 928, de fecha 29 de junio de 1981, perteneciente a SOLDELMAR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folio 14; f) Partida de Nacimiento N° 839, de fecha 01 de abril de 1986, perteneciente a ALEXIS RAFAEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio Cristóbal del Estado Táchira, folio 15; y g) Partida de Nacimiento N° 3491, de fecha 12 de noviembre de 1991, perteneciente a LEANDRO RAFAEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio Cristóbal del Estado Táchira, folio 16.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos ALEXIS RAFAEL OSORIO MARTINEZ, SOLDELMAR OSORIO PARADA, ALEXIS RAFAEL OSORIO PARADA y LEANDRO RAFAEL OSORIO PARADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.792.388, V-15.157.716, V-17.109.206 y V-20.121.020, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus SOLEDAD PARADA DE OSORIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.830, fallecido el día 22 de julio de 2016, según acta de defunción N° 1511, de fecha 22 de julio de 2016, quien en vida fuera esposa y madre de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL OSORIO MARTINEZ, SOLDELMAR OSORIO PARADA, ALEXIS RAFAEL OSORIO PARADA y LEANDRO RAFAEL OSORIO PARADA, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la solicitud de copia certificada en el escrito en cuestión (folios 01 y 03), se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo su carátula de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 523-16