En el día de hoy lunes, 07 de noviembre de 2016, siendo las 02:00 de la tarde, día señalado en el auto de fecha 27 de octubre de 2016 (folio 24), se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, junto con la ciudadana MAIRIM ASERET MENDOZA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.785.744, parte solicitante, asistida por la abogado en ejercicio ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.198, en la siguiente dirección: afueras del Centro Comercial Europa, calle 6 con carrera 10, centro de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de llevar a efecto la Inspección Judicial requerida e inventariada bajo el N° 393-16 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Así mismo, acompaña al Tribunal el funcionario Sargento Primero JUSTO PASTOR MARTINEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.538.486, adscrito al Laboratorio Criminalístico N° 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Táchira, a quien la Ciudadana Juez Titular procedió a nombrar como experto y estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el Juramento de Ley ante la Jueza; hecho lo cual, el Tribunal con auxilio del experto designado procede a dejar constancia de los particulares solicitados en los siguientes términos: AL PARTICULAR PRIMERO: “El Tribunal deja constancia que conforme al Certificado de Registro de Vehículo N° 150102352623, la propietario del vehículo objeto de inspección es la Ciurana MAIRIM ASERET MENDOZA MENDEZ”. AL PARTICULAR SEGUNDO: “El tribunal deja constancia que el vehículo objeto de inspección no presenta registros policiales de conformidad con comunicación dirigida a este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2016, proveniente del Jefe de la Delegación San Cristóbal (folio 17)”. AL PARTICULAR TERCERO: “El Tribunal deja constancia que la placa NIV del serial se encuentra en estado original suplantado y el frontal o Caravaca insertado”. AL PARTICULAR CUARTO: “El Tribunal deja constancia que el motor y el serial se encuentra original”. AL PARTICULAR QUINTO: “El Tribunal deja constancia que si presenta serial de seguridad secreto bajo el asiento del chofer signado con el N° 03S60271”. AL PARTICULAR SEXTO: “El Tribunal deja constancia que libró el oficio requerido cuya respuesta consta al folio 17”. AL PARTICULAR SEPTIMO: “El Tribunal deja constancia que lo requerido en este particular se encuentra inmerso en el particular segundo”. AL PARTICULAR OCTAVO: “El tribunal se abstiene de emitir opinión al respecto por cuanto lo requerido escapa a la naturaleza de la inspección judicial”. En estos términos queda realizada la Inspección Judicial sobre el vehiculo descrito en el escrito de solicitud (folios 01 y 02), sin emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto, dejando expresa constancia que el experto designado solicito un lapso de 48 horas a fin de consignar el informe pericial respectivo. Es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 03:25 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ TITULAR,
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ





LA PARTE SOLICITANTE ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE
MAIRIM ASERET MENDOZA MENDEZ Abg. ZULEIMA Y. ALVARADO REDONDO



EXPERTO DESIGNADO,
Sargento Primero JUSTO PASTOR MARTINEZ ORTEGA



LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON

RMCQ/Magally o
Sol. N° 393-16