En horas de despacho del día de hoy, martes 08 de noviembre de 2016, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 01 de noviembre de 2016, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, presentes la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Temporal Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, y Alguacil titular CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de: el ciudadano UILMAN DE JESUS FRANCO OSPINA, titular de la cédula de identidad N° V-22.644.508, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio JESUS IGNACIO ANDRADE, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.316; así mismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció por si ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, presente como está la parte demandante, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogado ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a la parte presente la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a la parte presente a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a la misma que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, puede igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. A tal efecto, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Ciudadana Juez, REITERAMOS EL PEDIMENTO QUE MI REPRESENTADO REALIZA EN EL ESCRITO LIBELAR TAL COMO ES LA ENTREGA DEL INMUEBLE LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA CARRERA 6, ENTRE CALLES 13 Y 14, N° 13-34, PRIMER PISO, CUYO INMUEBLE ES EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA SOMETIDA A ESTA INSTANCIA JUDICIAL, MANIFESTANDO CLARAMENTE QUE EN EL DECURRIR DEL PROCESO PUDIERAMOS EN FORMA CONJUNTA SOLICITAR A ESTA INSTANCIA ALGUNA DE LAS FORMAS DE LA TERMINACIÓN DEL MISMO, EN TODO CASO CON LA VENIA DE RIGOR EN ARAS DE EVITAR EL SOSLAYAMIENTO DE LA PROPIEDAD COMO DERECHO CONSTITUCIONAL IMPETRAMOS JUSTICIA. Es todo”. En este estado La Juez Titular le informa a la parte que dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, hará la fijación de los hechos y límites de la controversia.- Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 am).




Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular




UILMAN DE JESUS FRANCO OSPINA Abg. JESUS IGNACIO ANDRADE
Parte demandante Abg. Asistente de la parte demandante




CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CH
Alguacil Secretaria Temporal













Exp. N° 159-16
RMCQ/Magally o.