Sentencia Nro. 2.035 – 16 – 2.421

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Fernanda Contreras Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.651.505, actuando con el carácter de madre de: F.J.L.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Carrera 9 con calle 7, Nro. 8 – 39, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Cristián Alberto Lizarazo Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.632.956, con el carácter de padre de: F.J.L.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Carrera 9 con calle 7, Nro. 8 – 39, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Causa Número: 2.035 – 14

Fecha de Entrada: 03 de junio de 2014


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de febrero de 2016, se recibió solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: MARÍA FERNANDA CONTRERAS RAMÍREZ, para: F.J.L.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: CRISTIAN ALBERTO LIZARAZO MÁRQUEZ,
En fecha 23 de febrero de 2016, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, el ciudadano: CRISTIAN ALBERTO LIZARAZO MÁRQUEZ, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 31 de mayo de 2016, mediante diligencia estampada por el alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación librada para el obligado, ciudadano: CRISTIAN ALBERTO LIZARAZO MÁRQUEZ, sin haberla podido entregar.
En fecha 13 de octubre de 2016, mediante diligencia estampada por la demandante, ciudadana: MARÍA FERNANDO CONTRERAS RAMÍREZ, informa dirección del demandado.
En fecha 21 de octubre de 2016, por auto del Tribunal se acuerda librar nueva boleta de citación para el acto conciliatorio.
En fecha 31 de octubre de 2016, mediante diligencia estampada por el alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación librada para el obligado, ciudadano: CRISTIAN ALBERTO LIZARAZO MÁRQUEZ, quien la recibió personalmente y la firmó al pié.
En fecha 03 de noviembre de 2016, tuvo lugar el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: MARÍA FERNANDA CONTRERAS RAMÍREZ y CRISTIAN ALBERTO LIZARAZO MÁRQUEZ. Donde las partes convinieron:
Que el obligado cubre todos los gastos que requiere el niño… Que el niño siga comiendo en la casa del obligado todos los días, tres veces al día… Que cubre el 50% de los gastos extras… que cubre los gastos del 31 de diciembre…
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 03 de noviembre de 2016, comparecen los ciudadanos: MARÍA FERNANDA CONTRERAS RAMÍREZ y CRISTIAN ALBERTO LIZARAZO MÁRQUEZ; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, así como el modo y forma de cumplimiento de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la diligencia de aumento de la obligación de manutención de fecha 03 de noviembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario

Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se publicó, siendo las nueve (9:00) de la mañana.

Srio