REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 911 – 16 – 2.426
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Sandra Elizabeth Pabón Cristiano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.605.095, con el carácter de madre de: M.A.B.P., y J.E.B.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Carrera 9, sector Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Inés Barrios Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.360.893, con el carácter de padre de: M.A.B.P., y J.E.B.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Casilla Policial de Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de manutención

Causa Número: 911 – 08

Fecha de Entrada: 17 de marzo de 2008

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de julio de 2016, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos, ciudadana: SANDRA ELIZABETH PABÓN CRISTIANO, solicita aumento de la obligación de manutención, a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.00) semanales; que cubra el 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos de fin de año y gastos médicos y medicinas, para sus hijos: M.A.B.P., y J.E.B.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: JOSÉ INÉS BARRIOS SOSA.
En fecha 22 de julio de 2016, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: JOSÉ INÉS BARRIOS SOSA, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 30 de septiembre de 2016, se recibe y se agrega a los autos, oficio Nro. 039, de fecha 20 de septiembre de 2016, procedente de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, remitiendo constancia del salario percibido por el obligado, ciudadano: JOSÉ INÉS SOSA BARRIOS, donde percibe la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 29.853.96).
En fecha 27 de octubre de 2016, mediante diligencia suscrita y presentada por el obligado, ciudadano: JOSÉ INÉS BARRIOS SOSA, se da por citado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 01 de noviembre de 2016, se declaró legalmente desierto el acto conciliatorio fijado entre los ciudadanos: SANDRA ELIZABETH PABÓN CRISTIANO y JOSÉ INÉS BARRIOS SOSA.
En fecha 14 de noviembre de 2016, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 18 de noviembre de 2016, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, y acuerda dictar sentencia.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención intentada por la ciudadana: SANDRA ELIZABETH PABÓN CRISTIANO, contra el ciudadano: JOSÉ INÉS BARRIOS SOSA, a favor de: M.A.B.P., y J.E.B.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la solicitante que solicita aumento a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.00) semanales, el 100% de los meses de agosto y diciembre de cada año y gastos médicos y medicinas. Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 01 de noviembre de 2016 el acto conciliatorio, el mismo se declaró desierto en virtud que no compareció ninguna de las partes.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención acordada ante este Tribunal en fecha 25 de abril de 2008; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de manutención presentada por la ciudadana: SANDRA ELIZABETH PABÓN CRISTIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.605.095, para sus hijos: M.A.B.P., y J.E.B.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación De manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece que el obligado deberá cubrir el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el mes de agosto de cada año.
TERCERO: Se establece que para el mes de diciembre de cada año, el obligado deberá cubrir el 50% de los gastos de fin de año.
CUARTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la obligación de manutención
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio al Director de Talento Humano de la Policía del Estado Barinas, para que sea retenida la cuota de obligación de manutención y sea depositada en la cuenta aperturada para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una (01:00) de la tarde

Srio.