REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO TÁCHIRA
SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, PRIMERO DE NOVEIMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
206° Y 157°
Por recibido escrito presentado ante este Despacho por los ciudadanos: LUIS ELOY CEDEÑO AGELVIZ y CHIRLY YUSDARY RUEDAS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.521.592 y V.-18.970.280, en su orden, domiciliados en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio: ISBEL YADIRA ESCALANTE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.106.382, e inscrita en el Inpreabogado N° 53.006, constante de dos (02) folios útiles y anexos en cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia, por cuanto se observa que la solicitud a que se contrae la presente causa, se encuentra ajustada a derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con la norma contenida en los artículos 185 segundo aparte y 189, ambos del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ANTONIO CACERES
LA SECRETARIA,
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA
En la misma fecha se le dio entrada al presente Expediente, bajo el N° 243-2016
del Libro respectivo.
SECRETARIA,
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA
JAC*yma.-
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. 206° Y 157°. Por recibido escrito presentado ante este Despacho por los ciudadanos: LUIS ELOY CEDEÑO AGELVIZ y CHIRLY YUSDARY RUEDAS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.521.592 y V.-18.970.280, en su orden, domiciliados en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio: ISBEL YADIRA ESCALANTE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.106.382, e inscrita en el Inpreabogado N° 53.006, constante de dos (02) folios útiles y anexos en cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia, por cuanto se observa que la solicitud a que se contrae la presente causa, se encuentra ajustada a derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con la norma contenida en los artículos 185 segundo aparte y 189, ambos del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.. Cúmplase. San Antonio del Táchira, al Primer (01) día del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.- JUEZ.- (Fdo. Ilegible).- ABG. JOSÉ ANTONIO CACERES. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL).- SECRETARIA.- (Fdo. Ilegible) ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA.- En la misma fecha siendo la 10:30 de la mañana se publicó la anterior sentencia.- SRIA. (Fdo. Ilegible). /////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////
QUIEN SUSCRIBE, ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCECIMIENTO CIVIL, QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA TOMADA DE SU ORIGINAL CON LA CUAL FUE CONFRONTADA Y HALLADA CONFORME. SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEÍS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA
EXP. 243-2016
MFAM*yma.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO TÁCHIRA
SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, 01 DE NOVEIMBRE DE 2016
206º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano FISCAL ___________________ DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, SE LE NOTIFICA: que este Tribunal en fecha 01 de ABRIL de 2016, fue admitida solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, la misma se inventario bajo el N° 191-2016, presentada por los ciudadanos LUIS ELOY CEDEÑO AGELVIZ y CHIRLY YUSDARY RUEDAS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.521.592 y V.-18.970.280, en su orden, domiciliados en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio: ISBEL YADIRA ESCALANTE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.106.382, e inscrita en el Inpreabogado N° 53.006, y en esa misma fecha este Tribunal DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con la norma contenida en los artículos 185 segundo aparte y 189, ambos del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, inventariada bajo el N° 243-2016.-
Notificación que se le hace de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, remitiéndose copia certificada de la solicitud y su auto de admisión.-
El Juez,
Abg. José Antonio Caceres
La Secretaria,
Abg. Magda Fabiana Alvarez Meza
NOTIFICADO:________________
FIRMA:_____________________
LUGAR:_____________________
HORA:______________________
EXP. Nº 243-2016
JAC*yma.-
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