REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis.-

205° y 157°

PARTE SOLICITANTE: RUBIA COROMOTO MALDONADO ARIAS, venezolana, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.993.227, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: KEILA LISBETH MORALES SALAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.027.563 Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.653 de este domicilio y civilmente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITUD: Nº 227-2016
FECHA DE ENTRADA: 26 de Septiembre de 2016
-I-
ANTECEDENTES DE LOS HECHOS
El día 26 de Septiembre de 2016, la ciudadana RUBIA COROMOTO MALDONADO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.993.227, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada KEILA LISBETH MORALES SALAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.027.563 Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.653 de este domicilio y civilmente hábil, presenta solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. Se recibió escrito de solicitud de rectificación en cuatro (04) folios útiles y sus Anexos en nueve (09) folios útiles. Por auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016 a través de la cual se le da entrada y previo al pronunciamiento de su admisión se insta a la parte interesada a presentar acta de nacimiento del padre y de la madre y copia de la Cedula de cada uno de ellos.
Por diligencia de fecha 30 de septiembre de 2016 la parte solicitante confiere poder Apud-Acta para este procedimiento de rectificación de partida a la profesional del Derecho KEILA LISBETH MORALES SALAS identificada en autos y fue certificado por secretaria
Por diligencia de fecha 30 de septiembre de 2016 la ciudadana RUBIA COROMOTO MALDONADO ARIAS asistida de su abogada KEILA LISBETH MORALES SALAS identificada en autos consigna en el presente expediente originales para su vista y devolución y en su lugar deja copias de los siguientes documentos: Cedula de Ciudadanía de la ciudadana MARIA FABIOLA ARIAS, Partida de Nacimiento N° 563 de JOSE ABILIO MALDONADO, Tarjeta de Circunscripción Militar de JOSE ABILIO MALDONADO. Por auto de fecha 04 de Octubre de 2016 se admite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena la notificación del Ministerio Público para que intervenga en el presente asunto dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su notificación acompañándose de copia de libelo y del presente auto. Por diligencia de fecha seis (06) de Octubre de 2016 la apoderada de la parte solicitante ciudadana KEILA LISBETH MORALES SALAS, consigna los recursos necesarios a los fines de la notificación del fiscal del Ministerio Publico y para el impulso de las copias de los recaudos que lleva dicha notificación. Por diligencia de fecha siete (07) de Octubre de 2016, el Alguacil de este despacho ciudadano JULIO ABDON VARGAS EZQUIVEL, informa de la consignación realizada de los gastos necesarios para la practica de la notificación. Consta en diligencia de fecha trece (13) de Octubre de 2016 la consignación de las resultas de las Boletas de Notificación, realizadas por el Alguacil de este despacho. Por diligencia de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2016, la Apoderada judicial KEILA LISBETH MORALES SALAS, en representación de la parte solicitante, consiga ejemplar del Diario el Universal donde se publico el cartel que fue ordenado por este tribunal. Por auto de fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, se acuerda el desglose del ejemplar consignado y solamente se agrega al expediente la pagina donde aparece publicado el cartel. Por diligencia de fecha Quince (15) de noviembre de 2016, la Apoderada Judicial de la parte solicitante KEILA LISBETH MORALES SALAS, manifiesta que por cuanto se cumplió el lapso establecido en el cartel publicado y el lapso otorgado al Ministerio Publico para que emita su opinión solita al Tribunal que emita la decisión.
Presentado como fue ante este Tribunal, escrito contentivo de solicitud de rectificación del acta de nacimiento de RUBIA COROMOTO MALDONADO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.993.227, de este domicilio y civilmente hábil, acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 385 de fecha 28 de Abril de 1971, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, aduciendo: “que en el momento en que fue asentada mi acta de nacimiento tanto en el Registro Principal del Estado Táchira como en la Prefectura del Municipio San Antonio del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, se cometieron varios errores que se detallan a continuación: PRIMERO: “…fue omitido el lugar de nacimiento, …la primera autoridad civil señalo lo siguiente: “ Numero trecientos ochenta y cinco.- Juan Antonio Gómez Bustamante; Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar Estado Táchira; hago constar: que hoy día veintiocho de Abril de mil novecientos setenta y uno… Omissis...que la niña que presenta nació en esta ciudad el día…”. Error que debe corregirse tanto en el acta que reposa en el Registro Civil del Municipio Bolívar como en el acta existente el Registro Principal del Estado Táchira. SEGUNDO: …se transcribió de manera incorrecta el nombre de mi padre. En el acta de nacimiento…se redacto lo siguiente: “Numero trecientos ochenta y cinco.- Juan Antonio Gómez Bustamante; Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar Estado Táchira; hago constar: que hoy día veintiocho de Abril de mil novecientos setenta y uno me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por el ciudadano: José Abilio Maldona…”. Como consecuencia del matrimonio celebrado entre mis padres José Abilio Maldonado y María Fabiola Arias de fecha 24 de abril de 1980 tal como consta en acta de matrimonio N° 88 expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por lo que en los archivos del Registro Principal del Estado Táchira se transcribe de manera incorrecta el nombre de Avilio Maldonado cuando lo correcto es José Abilio Maldonado. TERCERO: …se transcribe de manera incorrecta mi nombre. En el acta de nacimiento redactada por la primera autoridad civil del Municipio San Antonio, distrito Bolívar del Estado Táchira se señalo lo siguiente: “Numero trecientos ochenta y cinco.- Juan Antonio Gómez Bustamante; Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar Estado Táchira; hago constar: que hoy día veintiocho de Abril de mil novecientos setenta y uno una niña hembra omissis…y tiene por nombre Nubia Coromoto Maldonado Arias…”.por lo tanto en el acta del Registro Principal del Estado Táchira se transcribe de manera incorrecta el nombre de Nubia Coromoto cuando lo correcto es Rubia Coromoto. CUARTO: …en el acta de nacimiento levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar Estado Táchira se señalo lo siguiente: “Numero trecientos ochenta y cinco.- Juan Antonio Gómez Bustamante; Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar Estado Táchira; hago constar: que hoy día veintiocho de Abril de mil novecientos setenta y uno una niña hembra omissis y que es hija reconocida del presentante venezolano, de veintiséis años de edad, oficinista, y de: Fabiola Arias”. Consta en dicha acta que existe nota marginal realizada en sede administrativa en fecha siete de junio de dos mil diez, la corrección del nombre de mi madre, en la cual se aclara que lo correcto es “María Fabiola Arias, en cambio en el acta que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira el nombre esta incorrecto.
Recayendo el conocimiento de dicha solicitud en este Juzgado, previa distribución efectuada en fecha 26-09-2016. Así mismo, señala el solicitante que anexa los siguientes documentos: a) Copia certificada de Partida de Nacimiento Nº 385 de fecha 28 de Abril de 1971, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira; b) Constancia de nacimiento N° 238 de año 1971, emitida por el Hospital Samuel Darío Maldonado de fecha 04 de Junio de 2010; c) Copia certificada del acta de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Táchira N° 385; d) Copia certificada de acta de matrimonio N° 88 expedida por el Registro Civil de Ureña Municipio Pedro María Ureña; e) Copia de Cedula de Identidad de Rubia Coromoto Maldonado Arias; f) Cedula de Ciudadanía de María Fabiola Arias; g) Copia de tarjeta de Circunscripción Militar del ciudadano José Abilio Maldonado; h) Copia simple de partida de Bautismo emitida por la Diócesis de Ocaña, Parroquia de San Agustín, asentada en el libro 11, folio 78 N° 68 de fecha 1 de Noviembre de 1946, a nombre de la ciudadana María Fabiola Arias, madre de la solicitante.
El día 04 de Octubre de 2016, se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud in comento, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres ó a alguna Disposición Expresa de la Ley.
El día 07 de Octubre de 2016, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto que emitiera su opinión con respecto a la presente solicitud, a los fines legales consiguientes; igualmente, se libró Cartel emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con respecto a la presente solicitud. Las resultas de las anteriores notificaciones son consignadas por el alguacil titular de este despacho en fecha 13-10-2016.
En fecha 24 de Octubre de 2016, la ciudadana KEILA LISBETH MORALES SALAS, apoderada judicial de la ciudadana RUBIA COROMOTO MALDONADO ARIAS, tal como consta en autos, consignó ejemplar del cartel publicado en el diario ordenado.
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2016 se agrega al expediente el ejemplar del periódico donde se publicó el cartel ordenado.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cuando se inscribe una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente. Cabe considerar, la opinión del ilustre Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, página 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”. En esta perspectiva, el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas, procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta. De tal manera que, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un Edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del Juicio Ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.
Así las cosas, consta en autos que la solicitante acompañó los siguientes documentos, para demostrar el error que afirma se cometió en su acta de nacimiento, los cuales se pasan a valorar en los siguientes términos:
1) Copia certificada de Partida de Nacimiento Nº 385 de fecha 28 de Abril de 1971, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
2) Constancia de nacimiento N° 238 de año 1971 emitida por el Hospital Samuel Darío Maldonado de fecha 04 de Junio de 2010.
3) Copia certificada del acta de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Táchira N° 385.
4) Copia certificada de acta de matrimonio N° 88 expedida por el Registro Civil de Ureña Municipio Pedro María Ureña.
5) Copia de Cedula de Identidad de Rubia Coromoto Maldonado Arias.
6) Cedula de Ciudadanía de María Fabiola Arias
7) Copio de tarjeta de Circunscripción Militar del ciudadano José Abilio Maldonado.
8) Copia simple de partida de Bautismo emitida por la Diócesis de Ocaña, Parroquia de San Agustín, asentada en el libro 11, folio 78 N° 68 de fecha 1 de Noviembre de 1946, a nombre de la ciudadana María Fabiola Arias, madre de la solicitante.
A Los instrumentos antes señalados, se le otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, reputándose idóneos para demostrar que ciertamente se incurrió en un error material u omisión al momento de asentarse el acta de nacimiento de la solicitante ciudadana RUBIA COROMOTO MALDONADO ARIAS, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.993.227, de este domicilio y civilmente hábil; al señalar:
“Que en el momento en que fue asentada mi acta de nacimiento tanto en el Registro Principal del Estado Táchira como en la Prefectura del Municipio San Antonio del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, se cometieron varios errores que se detallan a continuación: PRIMERO: “…fue omitido el lugar de nacimiento, …la primera autoridad civil señalo lo siguiente: “ Numero trecientos ochenta y cinco.- Juan Antonio Gómez Bustamante; Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar Estado Táchira; hago constar: que hoy día veintiocho de Abril de mil novecientos setenta y uno… Omissis...que la niña que presenta nació en esta ciudad el día…”. Error que debe corregirse tanto en el acta que reposa en el Registro Civil del Municipio Bolívar como en el acta existente el Registro Principal del Estado Táchira, cuando lo correcto es que se señale que el sitio de mi nacimiento fue San Antonio, Estado Táchira. SEGUNDO: …se transcribió de manera incorrecta el nombre de mi padre. En el acta de nacimiento…se redacto lo siguiente: “Numero trecientos ochenta y cinco.- Juan Antonio Gómez Bustamante; Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar Estado Táchira; hago constar: que hoy día veintiocho de Abril de mil novecientos setenta y uno me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por el ciudadano: José Abilio Maldona…”. Como consecuencia del matrimonio celebrado entre mis padres José Abilio Maldonado y María Fabiola Arias de fecha 24 de abril de 1980 tal como consta en acta de matrimonio N° 88 expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por lo que en los archivos del Registro Principal del Estado Táchira se transcribe de manera incorrecta el nombre de Avilio Maldonado cuando lo correcto es José Abilio Maldonado. TERCERO: …se transcribe de manera incorrecta mi nombre. En el acta de nacimiento redactada por la primera autoridad civil del Municipio San Antonio, distrito Bolívar del Estado Táchira se señalo lo siguiente: “Numero trecientos ochenta y cinco.- Juan Antonio Gómez Bustamante; Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar Estado Táchira; hago constar: que hoy día veintiocho de Abril de mil novecientos setenta y uno una niña hembra omissis…y tiene por nombre Nubia Coromoto Maldonado Arias…”.por lo tanto en el acta del Registro Principal deL Estado Táchira se transcribe de manera incorrecta el nombre de Nubia Coromoto cuando lo correcto es Rubia Coromoto. CUARTO: …en el acta de nacimiento levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar Estado Táchira se señalo lo siguiente: “Numero trecientos ochenta y cinco.- Juan Antonio Gómez Bustamante; Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar Estado Táchira; hago constar: que hoy día veintiocho de Abril de mil novecientos setenta y uno una niña hembra omissis y que es hija reconocida del presentante venezolano, de veintiséis años de edad, oficinista, y de: Fabiola Arias”. Consta en dicha acta que existe nota marginal realizada en sede administrativa en fecha siete de junio de dos mil diez, la corrección del nombre de mi madre, en la cual se aclara que lo correcto es “María Fabiola Arias”, en cambio en el acta que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira el nombre esta incorrecto.
Corolario del anterior examen del acervo probatorio, y de acuerdo con la revisión y lectura de las actas que integran el presente asunto, observa este operador jurídico que los hechos afirmados por la solicitante, ciudadana RUBIA COROMOTO MALDONADO ARIAS, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.993.227, de este domicilio y civilmente hábil, en sustento de la pretensión de rectificación del acta de nacimiento por parte de la solicitante ciudadana RUBIA COROMOTO MALDONADO ARIAS, obedece a una trascripción errónea, ya que: mi acta de nacimiento tanto en el Registro Principal del Estado Táchira como en la Prefectura del Municipio San Antonio del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, se cometieron varios errores que se detallan a continuación: PRIMERO: “…fue omitido el lugar de nacimiento, cuando se señala: “…que la niña que presenta nació en esta ciudad el día…”. Error que debe corregirse tanto en el acta que reposa en el Registro Civil del Municipio Bolívar como en el acta existente el Registro Principal del Estado Táchira, cuando lo correcto es que se señale que el sitio de mi nacimiento fue San Antonio, Estado Táchira. SEGUNDO: …se transcribió de manera incorrecta el nombre de mi padre. En el acta de nacimiento…se redacto lo siguiente: “Numero trecientos ochenta y cinco.- Juan Antonio Gómez Bustamante; Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar Estado Táchira; hago constar: que hoy día veintiocho de Abril de mil novecientos setenta y uno me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por el ciudadano: José Abilio Maldona…”. Como consecuencia del matrimonio celebrado entre mis padres José Abilio Maldonado y María Fabiola Arias de fecha 24 de abril de 1980 tal como consta en acta de matrimonio N° 88 expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por lo que en los archivos del Registro Principal del Estado Táchira se transcribe de manera incorrecta el nombre de Avilio Maldonado cuando lo correcto es José Abilio Maldonado. TERCERO: …se transcribe de manera incorrecta mi nombre. En el acta de nacimiento redactada por la primera autoridad civil del Municipio San Antonio, distrito Bolívar del Estado Táchira se señalo lo siguiente: “Numero trecientos ochenta y cinco.- Juan Antonio Gómez Bustamante; Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar Estado Táchira; hago constar: que hoy día veintiocho de Abril de mil novecientos setenta y uno una niña hembra omissis…y tiene por nombre Nubia Coromoto Maldonado Arias…”.por lo tanto en el acta del Registro Principal deL Estado Táchira se transcribe de manera incorrecta el nombre de Nubia Coromoto cuando lo correcto es Rubia Coromoto. CUARTO: …en el acta de nacimiento levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar Estado Táchira se señalo lo siguiente: “Numero trecientos ochenta y cinco.- Juan Antonio Gómez Bustamante; Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar Estado Táchira; hago constar: que hoy día veintiocho de Abril de mil novecientos setenta y uno una niña hembra omissis y que es hija reconocida del presentante venezolano, de veintiséis años de edad, oficinista, y de: Fabiola Arias”. Consta en dicha acta que existe nota marginal realizada en sede administrativa en fecha siete de junio de dos mil diez, la corrección del nombre de mi madre, en la cual se aclara que lo correcto es “María Fabiola Arias”, en cambio en el acta que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira el nombre esta incorrecto. Así se establece.-
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la Rectificación del Acta de Nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara con lugar la Rectificación del acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 385 de fecha 28 de Abril de 1971, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana RUBIA COROMOTO MALDONADO ARIAS, venezolana, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.993.227, de este domicilio y civilmente hábil; en tal sentido, ordena que se rectifique el error u omisión mencionado de la siguiente manera:
“Tanto en el Registro Principal del Estado Táchira como en la Prefectura del Municipio San Antonio del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, se cometieron varios errores que se detallan a continuación: PRIMERO: “…fue omitido el lugar de nacimiento, cuando se señala: “…que la niña que presenta nació en esta ciudad el día…”. Error que debe corregirse tanto en el acta que reposa en el Registro Civil del Municipio Bolívar como en el acta existente el Registro Principal del Estado Táchira, cuando lo correcto es que se señale que el sitio de mi nacimiento fue San Antonio, Estado Táchira. SEGUNDO: …se transcribió de manera incorrecta el nombre de mi padre. En el acta de nacimiento…se redacto lo siguiente: “Numero trecientos ochenta y cinco.- Juan Antonio Gómez Bustamante; Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar Estado Táchira; hago constar: que hoy día veintiocho de Abril de mil novecientos setenta y uno me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por el ciudadano: José Abilio Maldona…”. Como consecuencia del matrimonio celebrado entre mis padres José Abilio Maldonado y María Fabiola Arias de fecha 24 de abril de 1980 tal como consta en acta de matrimonio N° 88 expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por lo que en los archivos del Registro Principal del Estado Táchira se transcribe de manera incorrecta el nombre de Avilio Maldonado cuando lo correcto es José Abilio Maldonado. TERCERO: …se transcribe de manera incorrecta mi nombre. En el acta de nacimiento redactada por la primera autoridad civil del Municipio San Antonio, distrito Bolívar del Estado Táchira se señalo lo siguiente: “Numero trecientos ochenta y cinco.- Juan Antonio Gómez Bustamante; Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar Estado Táchira; hago constar: que hoy día veintiocho de Abril de mil novecientos setenta y uno una niña hembra omissis…y tiene por nombre Nubia Coromoto Maldonado Arias…”.por lo tanto en el acta del Registro Principal deL Estado Táchira se transcribe de manera incorrecta el nombre de Nubia Coromoto cuando lo correcto es Rubia Coromoto. CUARTO: …en el acta de nacimiento levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar Estado Táchira se señalo lo siguiente: “Numero trecientos ochenta y cinco.- Juan Antonio Gómez Bustamante; Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar Estado Táchira; hago constar: que hoy día veintiocho de Abril de mil novecientos setenta y uno una niña hembra omissis y que es hija reconocida del presentante venezolano, de veintiséis años de edad, oficinista, y de: Fabiola Arias”. Consta en dicha acta que existe nota marginal realizada en sede administrativa en fecha siete de junio de dos mil diez, la corrección del nombre de mi madre, en la cual se aclara que lo correcto es “María Fabiola Arias”, en cambio en el acta que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira el nombre esta incorrecto”.
En consecuencia, ofíciese al Registrador Civil de esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que es donde se encuentran asentadas las partidas de nacimiento objeto de esta rectificación, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 385, de fecha 28 de Abril 1.971, expedida por el Registrador Civil de Nacimiento del otrora Municipio San Antonio del Táchira, del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana RUBIA COROMOTO MALDONADO ARIAS, venezolana, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.993.227, de este domicilio y civilmente hábil; lo aquí indicado, para así dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente Decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en esta ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016), AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACION.
El Juez,

Abg. JOSE ANTONIO CACERES


La Secretaria,

ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) dos de la tarde (2:00 p.m.), quedó registrada bajo el N° 227/2016 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con todo lo demás ordenado.

Sol. Nº 227/2016
JAC/mfam.