REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, 23 de noviembre de dos mil dieciséis
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: YHULIET KASSANDRA RODRÍGUEZ MEJÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.444.031, civilmente hábil, domiciliada en en el Barrio San Isidro, Calle 1, Casa N° 6-87 en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-.
PARTE DEMANDADA: RUBÉN DARÍO DELGADO AVENDAÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 24.356.733, domiciliado en Aguas Calientes, detrás de la cancha de Fútbol ubicada cerca del ancianato, en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incumplimiento e Incremento)
EXPEDIENTE: 1334-2015
PRIMERO
En fecha veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, corre inserta al treinta y tres (F.3.), diligencia suscrita por la ciudadana: YHULIET KASSANDRA RODRÍGUEZ MEJÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.444.031, civilmente hábil, domiciliada en en el Barrio San Isidro, Calle 1, Casa N° 6-87 en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira., En la cual solicitó la notificación del ciudadano RUBÉN DARÍO DELGADO AVENDAÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 24.356.733, domiciliado en Aguas Calientes, detrás de la cancha de Fútbol ubicada cerca del ancianato, en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira., para que sea obligado a la cancelación de las cuotas atrasadas pendiente por cancelar , así mismo solicito se aperture una cuenta de ahorro para que el padre realice los depósitos de la obligación de manutención a favor de su menor hijo(Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis corre inserto al folio treinta y cuatro (F.34), Auto en el cual este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al obligado en autos, para que acto conciliatorio se acuerde el cumplimiento de la manutención y se ordenó librar oficio al Banco Bicentenario Banco Universal autorizando la apertura de la cuenta de ahorro a favor del menor beneficiario de manutención.
En fecha veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio treinta y cinco (F.35), que se libró oficio signado con el N° 5710-597 al Banco Bicentenario Banco Universal autorizando la apertura de la cuenta de ahorro a a nombre de la ciudadana YHULIET KASSANDRA RODRÍGUEZ MEJÍA, en su carácter de madre y representante del menor beneficiario de manutención.
En fecha siete de noviembre del año dos mil dieciséis, corre inserto a los folios treinta y seis (F.36) y (F.37), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.
En fecha diez de noviembre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio ciento treinta y ocho (F.38) ,que siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio se hizo presente el accionado previa notificación identificado Up-Supra y la demandante anteriormente identificada e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El obligado cancelará a partir del día once de noviembre del año en curso la deuda pendiente por cancelar de las cuotas atrasadas por concepto de manutención en un monto de Ciento Treinta Dos Mil Quinientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 132.500,oo) en un plazo determinado de seis meses. SEGUNDO: Se incrementa la cuota de obligación de manutención en la cantidad de Seis Mil Bolívares Con Cero Céntimos Semanales (Bs. 6.000,oo), el equivalente a Veinticuatro Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 24.000,oo) . TERCERO: En el mes de diciembre el obligado en autos aportará la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares Con Cero Céntimos y un vestido para el estreno del día 31 de diciembre. CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. QUINTO: Dichas sumas de dinero serán depositadas a cuenta aperturada por este Tribunal. SEXTO: El accionado manifestó que no tiene interés de compartir con su hijo.
SEGUNDO
Visto el convenimiento por Incumplimiento e incremento de manutención, que corre inserta en el folio treinta y ocho (F.38), de diez de noviembre del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana YHULIET KASSANDRA RODRÍGUEZ MEJÍA, en condición de DEMANDANTE y el ciudadano RUBÉN DARÍO DELGADO AVENDAÑO en condición de DEMANDADO a favor del menor beneficiario (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-



TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis-.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las doce ante meridiano (12:00 p.m.).-

LALM/Mgmr/blar