REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: ARELYS RAQUEL ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.635.344, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Urb. Daniel Carias, Vereda 3, Casa Nro 1-163, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JUAN NIÑO SUÁREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.188.286, civilmente hábil, con domicilio Barrio Plaza Vieja, pozo los niños Av. Principal, en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1377-2016
PRIMERO
En fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio uno (F.01), demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cuatro (F.04), suscrita por la ciudadana ARELYS RAQUEL ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.635.344, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Urb. Daniel Carias, Vereda 3, Casa Nro 1-163, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. en contra del ciudadano JUAN NIÑO SUÁREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.188.286, civilmente hábil, con domicilio Barrio Plaza Vieja, pozo los niños Av. Principal, en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira por obligación de manutención a favor de su menor hijo(Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Alegó que el padre de su hijo no aporta absolutamente nada para la manutención de su hijo, su difícil situación económica no le permite solventar ella sola los gastos por lo que se ve en la necesidad de que se fije la obligación de manutención para su hijo y solicitó dicha petición en un estimado de Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 5.000,oo), el equivalente a Veinte mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 20.000,oo); en el mes de diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Igualmente solicitó la notificación del accionado para que en acto conciliatorio se fije la obligación de manutención-
En fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio cinco(F.05), Auto, en el cual este Tribunal admite la demanda bajo el número 1.377-2016 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación a las once de la mañana, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio seis (F. 06) y siete (F.07), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
En fecha ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio ocho (F.08) y nueve (09), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado en la presente causa.
En fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio diez (10), que se hicieron presentes ante este Tribunal en la fecha y hora señalada, las partes actoras en la presente causa anteriormente identificados e instados por el ciudadano Juez para realizar el acto conciliatorio y luego de realizadas las exposiciones por parte de los comparecientes, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de Cinco Mil Bolívares Con Cero Céntimos Semanales (Bs.. 5.000,oo), el equivalente a Veinte Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 20.000,oo); SEGUNDO: El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas TERCERO: En el mes de diciembre los gastos se repartirán en partes iguales entre ambos padres. QUINTO: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta que se aperture por este Tribunal a nombre de la madre en representación de su menor hijo.-
SEGUNDO
Visto el convenimiento por obligación de manutención , que corre inserta en el folio diez (F.10), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana ARELYS RAQUEL ALVAREZ , en condición de DEMANDANTE y el ciudadano JUAN NIÑO SUÁREZ en condición de DEMANDADO a favor del niño beneficiario (Identidad Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis-.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-




Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-