TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, 29 de noviembre del año dos mil dieciséis-
206° y 157°
Por recibida la anterior solicitud de ofrecimiento de Obligación de Manutención de manos de su firmante, el ciudadano MIKE JAIR CÁRDENAS VALDELÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.033.026, civilmente hábil, comerciante, domiciliado en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y de mutuo acuerdo con la ciudadana GLEXY MARÍA JOSÉ VIVAS COLMENARES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 21.036.330, civilmente hábil, domiciliada en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de padres del niño THIAGO MATHEO CÁRDENAS VIVAS , nacido el día 23-09-2015, de un año y dos meses de edad, según se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 532, emitida por el Registro Civil de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, de la cual presento original para su vista y devolución y entregó copia simple para ser anexada a la presente solicitud de ofrecimiento y marcada con la letra “A” para ser anexada a la presente solicitud, representados en este Acto por la abogada en ejercicio CATHERINE WALESSA JIMENEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.693.611, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo e l N° 127.685, domicilio procesal en la Calle 09 entre Carreras 4 y5 Barrio El Centro, Local 01, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Acordando las partes fijar la obligación de manutención de la siguiente manera Primero: el obligado sufragará una cuota por la cantidad de Veinte Mil bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 20.000,oo); Segundo: En el mes de septiembre la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.40.000,oo), para gastos de estudio, vestido, habitación, educación, cultura y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño beneficiario de manutención Segundo: En el mes de septiembre el doble de la cuota de manutención para el inicio escolar el padre aportará lo de los gastos de útiles escolares y los uniformes. Tercero: En el mes de diciembre aportará el doble de dicha cantidad para gastos decembrinos y de vacaciones y asumirá el gasto de la vestimenta ya sea del día 24 o la del día 31 de diciembre. Cuarto: El padre compartirá con su hijo con un régimen abierto de visitas, especialmente los días sábados y domingos. Quinto: dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro que se aperture por este Tribunal a nombre de la madre en representación de su menor hijo. Admítase y désele entrada, anótese en los libros respectivos e inventaríese, Se le da entrada a la solicitud de ofrecimiento de Obligación de Manutención bajo el número N° solicitud 282-2016 del libro de solicitudes y en consecuencia Notifíquese al Fiscal Especializado para la protección del niño y del Adolescente.
SEGUNDO
Visto el convenimiento realizado entre las partes Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria


En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar